DI L, A. A. c/ CPN SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL
Fecha | 03 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 102336/2019/CA001 |
Número de registro | 8357 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
102336/2019
DI L, A. A. c/ CPN SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP. PROFESIONAL
Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- RB
Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos:
- el día 27/10/22 (concedido el 28/10/22) por considerar la parte citada en garantia Seguros Médicos S.A. altos los honorarios regulados el día 26/10/22.
- el día 27/10/22 (concedido el 28/10/22) por considerar el perito médico Á. R.D. bajos sus honorarios regulados el día 26/10/22.
- el día 28/10/22 (concedido el 28/10/22) por considerar el perito psicólogo C.M.D.P.C. bajos sus honorarios regulados el día 26/10/22.
- el día 28/10/22 (concedido el 28/10/22) por considerar el perito contador A. N. M. B. bajos sus honorarios regulados el día 26/10/22.
- el día 31/10/22 (concedido el 01/11/22) por considerar la parte citada en garantia SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. altos los honorarios regulados el día 26/10/22.
- el día 02/11/22 (concedido el 03/11/22) por considerar la parte demandada CPN S.A. altos los honorarios regulados el día 26/10/22.
- el día 23/11/22 (concedido el 23/11/22) por considerar la parte demandada CPN S.A. altos los honorarios regulados el día 15/11/22.
A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22, 25), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del acuerdo formulado por las partes, el cual se homologó el día 26/10/22. Por otro lado, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la...
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