Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 063723/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: 63723/2013/CA1 (38.503)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: "DI IACOVO SILVINA MARCELA C/ GAX S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 31/10/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 299/306 interponen la actora (fs. 307/309) y la demandada (fs. 311/315) con réplica de sus contrarias a fs. 317 y 323/325.

  2. Razones metodológicas imponen examinar, en primer término, el recurso interpuesto por la accionada, quien critica lo decidido por la sentenciante de grado en tanto entendió injustificado el despido de la actora.

    Ahora bien, tratándose en el caso de autos de un distracto donde la accionada adujo una causa específica, estimo oportuno señalar que todo despido directo, como regla general, debe ser considerado indemnizable incumbiendo a quien alega lo contrario otorgar al sentenciante los elementos necesarios que le permitan primero comprobar y luego valorar la existencia de una causa que exima total o parcialmente el pago de una indemnización.

    Sentado ello, concuerdo con la señora juez “a quo” en que los hechos invocados por la demandada en su decisión rupturista (esto es que la actora habría tomado de una de las cajas dólares y los habría cambiado por pesos) no han sido comprobados.

    En efecto, la accionada se limita en la queja a disentir con lo decidido y con la valoración de la testimonial efectuada mas no individualiza elemento alguno que lleve a tener por demostrado que D.I. incurrió en la inconducta imputada. Obsérvese que la recurrente insiste en que la actora tenía acceso a las cajas y que la sentenciante merituó en forma errónea la testimonial aportada a la causa para decidir en sentido contrario, pero lo cierto es que, más allá de ello, lo relevante en el caso es que ninguno de los Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19841684#165656949#20161031080209201 deponentes refirió concretamente que la trabajadora haya tomado dólares de la caja y efectuado el cambio que se le endilga.

    En suma, no demostrado en el caso el presupuesto de hecho en el que la empleadora basara su decisión rupturista, no cabe sino confirmar la procedencia de los conceptos indemnizatorios, incluyendo la reparación prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Digo esto último pues, pese a ser intimada fehacientemente por la trabajadora, la accionada no los abonó. En este punto cabe señalar –con respecto a lo manifestado en la...

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