Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 007336/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 7336/2014. “DI GREGORIO, M.J., c./

SAUCO, F.E., Y OTRO, s. DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 96).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 296/303 hace lugar a la demanda promovida por la actora, M.J.D.G., contra J.E.M. y/o contra quien resultare titular registral del automóvil Volkswagen Wagon (rectius: Chevrolet Corsa) dominio FLY 270, a fin de obtener un resarcimiento por los daños que le causó el accidente de tránsito ocurrido el día 18 de julio de 2013 aproximadamente a las 14:15 en la intersección de calles Humboldt y Cerrito de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Hace extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    Según el relato de la demanda, en la ocasión la actora conducía su automóvil Citröen C3 por calle H. y cuando la ya había prácticamente traspuesto el eje de la intersección de Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16613840#193046555#20171107151124761 dicha arteria con la calle Cerrito fue violentamente embestida en su lateral trasero derecho por el automóvil Chevrolet Corsa que conducía Montes, que habría ingresado a ella a excesiva velocidad. A consecuencia del impacto el automóvil que estaba a cargo de la actora fue desplazado hacia la ochava de la intersección donde terminó volcando, según puede observarse en las fotografías agregadas a la causa. El automóvil sufrió daños y la actora lesiones por cuyas secuelas demanda.

    A fs. 73 se endereza la demanda contra F.E.S. en su carácter de propietario del automotor asegurado. A fs. 96 se desistió de la acción y del derecho contra el demandado primitivo, J.E.M..

    Como anticipé, la sentencia hace lugar a la demanda y condena a F.E.S. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $ 764.000 con más intereses la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que se liquidarán desde la fecha del hecho —con excepción de los importes destinados a tratamiento psicoterapéutico que por ser gastos futuros se liquidarán a partir de la sentencia— hasta el pago del capital de condena.

  2. Apeló la aseguradora quien vierte agravios a fs.

    312/315 los cuales fueron respondidos por la actora a fs.

    317/323.

  3. La responsabilidad. Cuestiona la citada en garantía la responsabilidad que se atribuye a su asegurado, pues entiende que la sentencia desenfoca sus presupuestos. Hace hincapié en la circunstancia de que, a todo evento, el vehículo que conducía el Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16613840#193046555#20171107151124761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F demandado tenía prioridad de paso por aparecer a la derecha de la actora.

    La cuestión merece algunas precisiones. La alegación de la prioridad de paso de quien circula por la derecha, como principio absoluto, sin atender a las circunstancias particulares de cada caso, es inadmisible. La prioridad sólo juega cuando la aparición de los rodados se produce en forma simultánea, pero no cuando esa circunstancia no se encuentra configurada (conf. esta S., 10/8/99, “González...

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