Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 023215/2017
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 23215/2017 DI GREGORIO, G.J. Y OTROS c/DI GREGORIO, N.G. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Por resolución de fs.102/103 el Sr. Juez “a quo” admite la excepción de defecto legal que entiende opuesta al progreso de la acción por la demandada e impone las costas a los actores. En consecuencia, a los efectos de que la demandada pueda ejercer su derecho de defensa dispone que, dentro del plazo de cinco días, los accionantes deberán determinar –correctamente– la ubicación del bien inmueble objeto de la presente acción que entablaron por fijación y cobro de valor locativo.
Para así decidir, ameritó el primer sentenciante que de los hechos postulados por las partes en los escritos iniciales y de las constancias que surgen del expediente sucesorio de don J.R.D.G.(.. n°59.080/2015) –ofrecido como prueba instrumental y venido del Juzgado n°48 del Fuero “ad effectum videndi”–, el haber sido consignada una ubicación errónea del inmueble motivo de autos por parte de los accionantes obedeció a un error de pluma o material al redactar ambas demandas, susceptible, por su índole, de ser subsu-
mido en la defensa de defecto legal. Así, aunque no fuera opuesta formalmente en esos términos por los excepcionantes, por aplicación del principio “iuria novit curia”, decide darle tal calificación, ade-
cuando el verdadero significado jurídico de las defensas opuestas y examinar su sustancia.
-
Disconformes con lo decidido, los accionantes se alzan a fs.105, por los agravios que esbozan en el memorial de fs.111/113, los que no merecieron réplica por parte de la demandada.
-
En cuanto concierne a la cuestión que motiva los re-//
Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29763778#253068354#20191219123600688 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J –proches de los recurrentes, en la medida que se tacha de arbitraria y de violatoria del principio de congruencia a la decisión que impug-
nan, cuadra señalar en primer término que es deber del juzgador inter-
viniente considerar y dilucidar los hechos expuestos y controvertidos por las partes, y decidir en consecuencia su encuadramiento legal.
En efecto, la amplitud de poderes conferidos a los jueces permite seleccionar la solución que más se adecua a la realidad juzgada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba