Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 007218/2011
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
7218/2011
DI GRAPPA GINA c/ LA CENTRAL DE ESCOBAR SA Y OTRO
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.53
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n°
27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió
sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”,
Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.
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En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs. 39, deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 38, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, en el eminente carácter incidental que el beneficio de litigar sin gastos tiene, lo que hace a su íntima vinculación con el trámite principal (autos “Di Grappa, G. c/ La Central de Escobar SA s/ daños y perjuicios” expediente n° 7216/2011que se tiene a la vista y en el que se fijaron los honorarios de la profesional interesada a fs. 573 y se Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 11/09/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
confimaron en esta S. a fs. 621/622) e impone la aplicación del artículo 33 de la Ley de Arancel. Asimismo, se ponderará el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido y pautas legales del art. 6 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
En consecuencia, por no resultar bajos los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la actora, Dra. N.S.C., se los confirma.
R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
MABEL DE LOS...
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