Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CNT 044447/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106611 EXPEDIENTE NRO.: 44447/2014 AUTOS: DI GIULIO ROMINA GISELE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 148/51 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la parte actora merced al memorial de fs. 152/56, replicado a fs. 161/62. La defensa letrada de la demandada cuestiona sus honorarios por bajos y la ART por elevados los correspondientes a la perito médica (fs. 159).

  2. La parte actora cuestiona en primer lugar la decisión del Dr. R.T. de darle valor probatorio al dictamen médico rendido a fs. 97/99 y sostiene en el recurso que la peritación carece de suficiente fundamentación por no haberse efectuado estudios de imágenes más precisos y por haber mediado una sola entrevista de la perito con la actora. Asimismo, arguye que la perito calculó mal el porcentaje de incapacidad que determinó y que el sentenciante de primera instancia no hizo mérito de la impugnación oportunamente planteada a fs. 108/109.

    Para empezar cabe señalar que el informe que la perito medica rindiera a fs. 97/99 está muy fundamentado tanto sobre la base del estudio radiológico como del examen clínico practicado por la profesional y, además, evidencia una gran solvencia profesional y sólidos conocimientos médicos, tal como lo pusiera de relieve el magistrado que me precede.

    La impugnación de fs. 97/99, en rigor, no tiene idoneidad para generar dudas sobre los hallazgos clínicos, el diagnóstico y las opiniones periciales por cuanto en dicha presentación no se introdujo ningún razonamiento u observación que permita avizorar error en el informe. Además, la apelante calla en su Fecha de firma: 11/02/2016 memorial que, ante dicha presentación, la perito médica dio a fs. 126 una contundente y Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23832077#145139584#20160211114014283 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II clara respuesta a lo pedido a fs. 97/99, sin que la parte actora intentara siquiera en esa segunda ocasión rebatir las opiniones periciales o demostrar su error eventual.

    Más allá de ello, cabe decir, en concordancia con la perito (fs. 126), que la genérica pretensión de la apelante de que se hagan otros estudios de imágenes más precisos luce estéril por cuanto, para ser favorablemente atendida, esa petición debería estar fundada en razones científicas, es decir la recurrente debió haber explicado qué razones científicas –y no la mera opinión lega de la parte interesada-

    permitirían considerar insuficiente el examen radiológico utilizado por la perito, así como qué estudio en concreto de imágenes sería recomendable, justificando tal solicitud desde el punto de vista médico.

    Así como está planteada la pretensión recursiva, no es más que una discrepancia subjetiva con el criterio médico pericial que luce totalmente injustificada.

    1. valoración negativa merece el señalamiento de que la perito sólo realizó una entrevista clínica, pues la apelante no explica qué razones médicas, científicas o periciales le permiten pensar que se requiere más de un examen clínico para detectar alteraciones óseas, articulares o funcionales como las que se discutieron en el caso.

    En síntesis, en este aspecto el intento recursivo no dista de una mera discrepancia subjetiva desprovista de motivación objetiva suficiente y, por ende, sugiero confirmar la valoración que el Dr. Tatarsky hiciera del informe pericial y de la impugnación de fs. 97/99 y, como corolario de ello, lo decidido en grado.

    Por otro lado, afirma la recurrente que se han calculado mal los factores de ponderación y sostiene su postura en un error conceptual común: pretende que el 2% por edad se sume a la minúscula incapacidad detectada en forma aritmética, es decir añadiendo dos puntos de incapacidad al valor original.

    Tal afirmación es equivocada por cuanto los factores de ponderación no deben sumarse aritméticamente sino como porcentaje de incapacidad.

    Es decir que no cabe añadir 2 puntos a la incapacidad sino el 2% de la minusvalía, tal como lo hizo correctamente la perito médica.

    En efecto, indica el decreto 659/1996:

    4. Operatoria de los Factores.

    Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará

    el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.

    La existencia de rangos de valores para cada factor, implica que queda a criterio del evaluador la aplicación de un valor particular en función de las circunstancias que rodeen al damnificado.

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23832077#145139584#20160211114014283 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66% el valor máximo de dicha incapacidad será 65%

    .

    Como explica el profesor G.G.M., con el decreto 659/1996 no corresponde sumar el factor numérico sino adicionar el incremento porcentual por ponderación (Manual de Procedimientos en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, E.G.A., Buenos Aires, 3ª edición, 2015, págs. 246 “in fine”/248)., Sugiero, pues, desestimar la apelación al...

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