Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2017, expediente FLP 007129/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 7129/2014/CA2 caratulado “DI GIULIO, H.A. c/

Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes) y otros s/

amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

H.A.D.G. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que la privó de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs.

55/57 y vta.), decisión que luego fue confirmada por este Tribunal (fs. 181/182 y vta.).

Cabe destacar que en virtud de la medida precautoria concedida, el 15 de abril de 2014 le fue abonada a la actora la suma de U$S 3.053,96 (fs.

171/172).

En la oportunidad prevista por el artículo 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A. planteó la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción. En lo que atañe al último punto, el banco destacó que la demanda fue iniciada transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19485393#176444861#20170419121712919 del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó.

Subsidiariamente, evacuó el informe circunstanciado y expuso que la actora era originariamente titular del plazo fijo en dólares N°

1076117 por la suma de u$s 6.676 constituido en el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes). Esos fondos fueron reprogramados en la cuenta N° 0251-74179-8 por $

9.346,41 y posteriormente desafectados (fs. 243/265).

Corrido el traslado pertinente, el letrado patrocinante de la amparista –invocando el art.

48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-

postuló el rechazo tanto de la caducidad como de la prescripción. Respecto de esta última, adujo su extemporaneidad con apoyo en que cuando la entidad demandada fue notificada de la medida cautelar se le adjuntó al oficio una copia de la resolución que también mandaba a producir el informe circunstanciado, lo cual marcó la traba de la litis. Incluso –agregó- si se tiene en cuenta que al apelar el anticipo precautorio el representante de la entidad financiera transcribió en su escrito la resolución del 20/03/15, ello permite concluir que la notificación del pedido del informe circunstanciado había surtido sus efectos, lo cual –a su entender- refuerza la hipótesis de la...

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