Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Marzo de 2012, expediente 13.256

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

CAUSA Nro. 13.256 - SALA IV

DI GISI, M.A. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO N° 418/12

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la presentación directa formulada a fs.

34/44 por el doctor M.A.G., asistiendo a M.A.D.G., contra la decisión dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, mediante la cual se confirmó el rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma,

y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación -confirmación del rechazo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución atacada sin lograr conmover los argumentos allí esgrimidos por el a quo.

Por lo demás, tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos:

328:1108).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se ad-

vierten motivos que permitan apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs.

    34/44 por el doctor M.A.G., asistiendo a M.A.D.G., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TÉNGASE PRESENTE la reserva del caso federal (art. 14

    de la Ley Nro. 48).

    R. y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de la Capital Federal, para que practique las notificaciones e intimaciones que correspondan y haga saber lo aquí

    decidido a la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

    MARIANO H. BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    MARTÍN JOSÉ...

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