Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 032737/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

32737/2019 DI GISI, M.A.c.G.,

MERCEDES Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dr. Ramos Feijóo - Dra. S..

A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada el 1 de febrero de 2022

    hizo lugar a la demanda entablada por M.A.D.G. contra M.G. y N.G.R., a quienes condeno juntamente con los eventuales subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, a desalojar el inmueble ubicado en la calle M.F.S.L. número 2902, esquina a la avda. Nazca,

    designado como local número 1, de esta ciudad en el plazo de diez días y bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de disponer su lanzamiento por medio de la fuerza pública (ver fs. 170 de las actuaciones digitales).

    Contra la decisión se alzó la parte demandada por los fundamentos expuestos a fs. 176/177, los que fueron respondidos mediante presentación obrante a fs. 179/180.

  2. Si bien los agravios vertidos en el escrito recursivo no constituyen una crítica concreta y razonada de los puntos en los que se asentó la decisión, por lo que correspondería declarar su deserción en los términos del art. 265 del Código Procesal, a fin de dar satisfacción a los recurrentes, haré algunas consideraciones.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Al contestar la demanda entablada en su contra los demandados alegaron que el inmueble cuyo desalojo se persigue fue prestado al Sr. R. (padre y esposo hoy fallecido de los accionados). Negaron así la existencia de una relación contractual que vinculara a las partes. Denunciaron también la existencia del expediente nro. 45.149/19 “R.N.G.c.D.G.A.B. s/ prescripción adquisitiva” por poseer el local objeto d autos desde hace más de 20 años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.

    El Sr. Juez de grado por una cuestión de conveniencia ya que ambos juicios se vinculan por un elemento común (el inmueble de autos), ordenó la acumulación de los...

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