Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Mayo de 2016, expediente CNT 014454/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14454/2015 - DI GIOVANNI, M. c/ CIRUGIA ALEMANA INSUMOS MEDICOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.

VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso deducido por la parte actora a fs. 40/52vta. contra la resolución dictada a fs. 38/39 que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones con relación al reclamo por accidente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 57/vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 64.953 del 22 de octubre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión -

    que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- y en cuanto sostiene que, de la atenta lectura del escrito inaugural surge que los hechos dañosos que se imputan como generadores de la responsabilidad, habrían ocurrido, casi en su totalidad, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 y, por consiguiente, se rigen, en lo q hace a las consecuencias resarcibles, por el marco normativo vigente al momento en el que se produjeron.

    A más, este Tribunal considera que no resulta aplicable la doctrina del Fallo “U.J.C. vs.P.A.S.A. s/Daños y Perjuicios” del Máximo Tribunal de Justicia del 11 de diciembre de 2014, en cuanto se funda únicamente en las disposiciones del Código Civil, por cuanto como dijéramos en la ya citada causa “H.A.C. c/ Hospital de Pediatria “Prof. Dr. J.P.G.” y otro s/Accidente –

    Acción Civil”, E.. N.. CNT 61402/2013/CA1, S..

    del 5/11/14 del Registro de esta S.I., entre otros -

    siguiendo la propia doctrina de la Corte Federal -, toda vez que en las presentes actuaciones la pretensión ha sido promovida, entre otras, con motivo del incumplimiento que se postula de obligaciones que han sido tipificadas por la legislación laboral, resulta de aplicación lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia cuando resolvió que “en tales supuestos no resulta competente la Justicia del fuero Civil” (CSJN, “J.J.T. c/ Alpargatas S.A. s/ Acción Cont.

    Art. 75 LCT”, del 5/11/96, S.C.Comp.219.L.XXXI).

    Por otra parte, cabe señalar que este Fuero también...

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