Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 087934/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

87934/2013.- DI GIOVANNI, L.C. Y OTRO c/ GERVASI,

S.E. s/CONSIGNACION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos los autos requeridos.

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018).

    Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N°

    111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. En atención al monto del proceso (art. 26 de la ley 21839); a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada por la letrada patrocinante de los actores, de acuerdo a lo que establecen los arts. 6, 7, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios establecidos en favor de la Dra, F. a fs. 259

    -actualizados a fs. 283-, a la única suma de SIETE MIL DOSCIENTOS

    PESOS ($ 7.200). Por los trabajos de alzada, que surgen del expediente sobre desalojo, se fija la retribución de los letrados patrocinantes D..

    F. y Canónico en MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800), en conjunto. Ambas remuneraciones, conforme lo señalado en el apartado anterior, no deben relacionarse con ningún valor de UMA.

  4. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. El Dr. G.M.P.O. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.;

    Res. N°...

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