Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Marzo de 2015, expediente CNT 013223/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 13223/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76914 AUTOS: “DI GIACOMO, D.L. C/ ZAR TEX S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 237/240 vta. que rechaza la demanda, apela la actora a fs. 241/242, escrito que mereció réplica de su contraria que luce a fs. 250. De igual manera, la representación letrada de las demandadas apela sus honorarios por considerarlos bajos en el escrito agregado a fs. 247.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de la queja de la actora dirigida a cuestionar la sentencia de primera instancia en cuanto a la convicción probatoria de los medios producidos por ambas partes.

    La relación laboral no se encuentra desconocida de parte de la demandada que reconoce la prestación de servicios y sus diversas características expresadas a fs. 58 vta.-

    La controversia gira en torno a cuatro características de la relación laboral que son, en este caso, materia de agravio: la fecha de ingreso de la trabajadora, la remuneración (comisiones por ventas abonadas fuera de registración), la categoría laboral y el horario (específicamente las horas suplementarias).

    En cuanto a la fecha de ingreso, tanto el testigo R. como A., ambos propuestos por la trabajadora, expresan que “… la vio a la actora a fines del 2009, principios del 2010” y que “… conoció a la actora en julio de 2009…” respectivamente. A su vez, V. (testigo propuesto por Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA la demandada) vigoriza estos testimonios al sostener que “la actora comenzó a trabajar para la demandada en agosto o septiembre del 2009”.

    Incluso, la prueba informativa producida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la ANSeS acredita que la actora gozó del seguro de desempleo hasta julio de 2009, conclusión no cuestionada por la actora apelante y que contribuye a descartar la verosimilitud de su postura al respecto.

    Dicho esto, propicio la confirmación de lo resuelto por la sentenciante de grado en este tópico.

  2. En cuanto a los invocados pagos no registrados, tanto R. como A. no aportan datos convincentes al respecto, sin que exista otro elemento probatorio idóneo en tal sentido (cnf. art. 386, CPCCN y 90 y 155, L.O.).

    Por ello, propicio confirmar lo decidido por la jueza de grado al respecto.

  3. En cuanto a la categoría laboral, la demandada reconoce que la prestación de servicios se llevó a cabo hasta el mes de octubre de 2010 como “Maestranza”, siendo modificada a “Vendedor A” a partir del mes de noviembre de 2010. En cambio, la actora sostiene que desde el inicio de la relación realizó diversas tareas encuadrables en esta última categoría, lo que se traduciría en una deficiente registración de la relación laboral, junto con el innegable gravamen económico que ello significa.

    En este sentido, el testimonio de R. que declara que “…

    conoció a la actora cuando fue a comprar una vez y la atendió justamente ella… la actora hacía tareas de venta minorista al público y que a veces la veía preparando pedidos en caja… que estaba atrás del mostrador…”, evidencia clara e incuestionablemente la realización de tareas de venta de parte de la actora, máxime si tenemos en cuenta que el testimonio de R. es utilizado Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V para contrarrestar lo alegado por la trabajadora al momento de determinar la fecha de ingreso.

    Asimismo, A. expresa que “… la actora era vendedora y encargada y que lo sabe porque veía que decía fíjate y atendé allá y que se lo decía a sus pares…”.

    En cuanto al testimonio de Villanueva, no produce una convicción probatoria debido a que al ser meramente un proveedor de la demandada no posee un conocimiento preciso de la actividad comercial llevada día a día en el local de la accionada. Asimismo, expresa que “… iba al negocio una vez por semana o cada quince días…” y cuando es interrogado acerca de quienes realizaban la venta al público expresa que “… hay vendedores, son otras personas que se encargan de eso…”, describiendo vagamente el giro comercial de la demandada.

    Al mismo tiempo, cobra operatividad la presunción del art. 55 LCT, ya que como surgen de las actuaciones del perito contador obrantes a fs.

    155, la demandada no exhibió los registros contables ni laborales correspondientes, invirtiendo la carga de la prueba y recayendo en la accionada la carga de controvertir lo expresado por la actora en su escrito de inicio, lo que no ha logrado.

    Por tanto, considero suficientemente probado que la actora realizó tareas distintas de las correspondientes a su respectiva categorización, considerando que inicialmente se encontraba encuadrada dentro de la categoría de “Maestranza” y luego fue ascendida a “Vendedor A”.

  4. En cuanto a...

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