Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente B 52359

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.52.359 "DI GIACOMO Y CONSALVO S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por resolución de fecha 29-III-2017 este Tribunal resolvió remitir los autos nuevamente a la Dirección General de Asesorías Periciales, a fin de que los especialistas intervinientes brinden acabadas explicaciones de conformidad con lo detallado en los apartados III y IV de dicho decisorio.

  2. Posteriormente, el 9-IX-2019, y en tanto las explicaciones brindadas por los nuevos peritos intervinientes no evacuaron los requerimientos que fueran solicitados en la citada resolución, se les ordenó que, en el plazo de quince días, confeccionaran el dictamen definitivo a fin de completar y finalizar la tarea oportunamente encomendada de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia de fecha 14-XI-2007 y en los apartados III y IV de la resolución del 29-III-2017 (v. proveído de fs. 916/916vta.).

  3. Habiendo sido presentado el dictamen requerido el 3-X-2019 (v. fs. 918/922), se confirió traslado a las partes.

    La apoderada de la parte actora, solicitó la remisión de los autos a la oficina pericial a los fines de la designación de un perito contador, conforme lo manifestado por los peritos ingenieros en su informe, en tanto los valores resultantes de las planillas adjuntas estaban expresados a valores históricos (v. escrito del 19-XII-2019).

  4. El perito contador designado -J.M.C.- presentó su dictamen el día 3-II-2021 (v. escrito electrónico y sus archivos adjuntos).

    V.A. contestar el traslado que se le confiriera, la apoderada de la Municipalidad de O. impugna el dictamen presentado (v. escrito electrónico del 25-III-2021 y sus archivos adjuntos).

    Sostiene que el perito contador incurre en anatocismo y se aparta del criterio sostenido por el Tribunal.

    Manifiesta que el experto, al exponer los procedimientos aplicados para arribar al monto que informa como la suma debida por el Municipio a la firma actora, señala que procedió a convertir a pesos los valores expresados en australes y a continuación, a actualizar hasta el 31-III-1991 las diferencias y montos impagos determinados por los peritos ingenieros civiles, utilizando el promedio de los Índices al Consumidor y de Costos de la C.rucción publicados por el INDEC. Luego, adiciona el interés del 6% anual (a valores promedio mensuales) y finalmente, al monto total actualizado al 31-III-1991, se le aplica la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos a treinta días en pesos.

    Es en...

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