Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente P 65324

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora Oficial (fs. 319 /325), contra la sentencia que finalmente le impuso a J.D.D.G. la pena única de siete años de prisión como autor penalmente responsable de robo simple de automotor en concurso ideal con robo simple, conforme el régimen de la ley 24.721. A.. 54 y 164 del Código Penal (ver fs. 295/307 y fs. 358/360).

Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente de los arts. 164 en función del art. 38 del decreto ley 6582/58 y 54 del Código Penal y los arts. 40 y 41 del mismo cuerpo legal, y asimismo violada la doctrina legal de la S.C.J.B.A., emergente del Ac. 41.152 del 10-3-92.

Expresa, que el hecho en tratamiento es único, no dándose la doble subordinación que exige el concurso ideal, y la diversidad de cosas sobre las que recayó la acción del imputado no hacen aplicable las reglas del concurso porque el decreto ley no ha construído figuras delictivas distintas a las de robo prevista en el código sustantivo.

Explica, que valorar el antecedente condenatorio en el proceso de individualización de la sanción penal como objeto de un proceso unificatorio, y además utilizarlo como estructura jurídica para la declaración de reincidencia, implica valorar dos veces una misma circunstancia -la condena anterior- violando, en consecuencia, el principio “non bis in idem”.

También cuestiona el método unificatorio con penas determinadas y no, como lo impone el régimen de los arts. 55 a 57 a los que remite el art. 58 del Código de Fondo, con las correspondientes escalas penales. Denuncia también que el Tribunal “a quo” omitió señalar las pautas minorantes y agravantes en las que fundo la susodicha pena única. Viola así -sostiene- la doctrina legal de la S.C.J.B.A., emergente del Ac. 41.152 del 10-3-92.

El recurso no puede prosperar.

En cuanto al primer agravio, debe ahora meritarse la adecuación del suceso al nuevo régimen vigente, por lo que no existiendo un argumento diverso en la queja al de su vinculación con la normativa derogada, el mismo ha perdido virtualidad (ver fs. 358/360 ).

Tampoco acompaño el segundo agravio traído.

V.E., tiene resuelto -doctrina que comparto- que “...independientemente de encontrarse pendiente de resolución un procedimiento unificatorio de pena, se deben considerar como agravante los antecedentes condenatorios del procesado en la individualización judicial de la pena en la causa que se le sigue, pues el volver a delinquir luego de recibir una condena traduce una circunstancia significativa de mayor...

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