Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Febrero de 2010, expediente 10.818/2003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.527 CAUSA N° 10.818/2003 SALA IV

DI GENOVA EDITH RUTH C/ BANHAM S.A Y OTRO S/ DESPIDO

JUZGADO N°9

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE

FEBRERO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 255/262 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan la actora (fs. 264/269) y el perito contador (fs. 263), este USO OFICIAL

último en defensa de sus honorarios.

II) La actora se queja, en primer lugar, porque la Sra. Jueza a quo desestimó la indemnización del art. 80 de la LCT en razón de que aquélla no había intimado la entrega del certificado de trabajo “en los términos del decreto 146/01, esto es, transcurridos los treinta días de producida la extinción del vínculo laboral”.

Anticipo que la queja merece acogimiento.

En efecto, es criterio de esta Sala (cfr., entre otras, “I., A.D. c/ Eurobras S.R.L. s/ despido”, Sentencia N° 90810, del 23 de septiembre de 2005) que el decreto 146/ 01 “…debe ser leído con los límites de la norma superior que reglamenta. Esta última otorga al empleador un plazo de dos días hábiles para cumplir el requerimiento del trabajador relativo a la entrega del certificado art.80 LCT o cargar con la indemnización que se regula; la brevedad de ese plazo puede así explicar la interposición de otro plazo antes de que aquél requerimiento quede habilitado, ya que, por ejemplo, el cumplimiento de la obligación puede incluir la necesidad de regularizar el vínculo. La extensión del plazo encuentra su justificación en facilitar el cumplimiento del empleador antes que en obstruir la habilitación del trabajador para intimar, aunque la redacción de la norma pueda tolerar también esta última interpretación. De tal modo la intimación fehaciente a que hacen referencia tanto la norma originaria como su reglamentación sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos 1

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días y el posterior derecho a una indemnización ) una vez que haya transcurrido el plazo de 30 días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal,

plazo este último que constituye –desde el momento de la...

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