Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000122/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000122/2011/CA1 Mendoza, 4 de setiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 61000122/2011/CA1, caratulados: "DI GENNARO, S.I. c/ ANSES s/ ANSES Reajustes por Movilidad", venidos desde el Juzgado Federal de San Luis, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67, por la representante de ANSES contra la resolución de fs. 64/65, que hace lugar a la demanda solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa referida. En las respectivas expresiones de agravios cuestiona los siguientes puntos: Que la sentencia ha fallado “ultra petita”

    disponiendo actualizaciones en las remuneraciones del actor que no fueron solicitadas; reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria y la no aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá

    al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

    Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a resolver.

    1. En cuanto a la crítica referida a que la sentencia en crisis falla “ultra petita”, sus argumentos no resultan atendibles por cuanto de los Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8675485#185800882#20170815110824042 respectivos escritos de demanda, surgen que sí se corresponde con las pretensiones invocadas, no advirtiéndose incumplimiento alguno del principio de congruencia.

    2. Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

      No sucede lo mismo con la Prestación Básica Universal. Y es que respecto de esto la Corte sostuvo que para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (“Q., C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014).

      Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema...

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