Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente493
Cita40/15
Número de SAIJ14090298
Número de CUIJ- -

DI GAUDIO, G. c/ POLIGRAF S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 40/15 Nº Saij: 14090298 Nº expediente: 493 Año de causa: 2011 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 273 Pág. de fin: 282 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > DISOLUCION Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > RESPONSABILIDAD > EXTENSION Tesauro > RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD > RESPONSABILIDAD DEL SOCIO T. > SOCIEDAD COMERCIAL > DIRECTOR. RESPONSABILIDAD T. > SOCIEDAD COMERCIAL > RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD > EXTENSION Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > SOCIO. RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. SOCIEDAD ANONIMA. DISOLUCION. SOCIOS. EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD El recurso de inconstitucionalidad interpuesto debe ser declarado inadmisible desde que la impugnante - vicepresidenta de la sociedad a quien se extendió la condena- dirige sus embates a cuestionar las conclusiones vertidas por el Tribunal a quo, alegando cambio de causal respecto a la establecida por el Juez de primera instancia, por entender que la disolución de la sociedad no opera "ipso iure" y debido a que aquélla no se había producido porque la sociedad continuaba vigente. Empero, con sus cuestionamientos no demuestra cómo, en las particularidades del "sub examine", se habría configurado un supuesto de arbitrariedad pues lo cierto es que, conforme juzgó la Sala, el ente se encontraba en evidente estado de disolución -carecía de local propio y de domicilio real, no desarrollaba actividades, etc.- sin que sus directivos hubieran efectuado los trámites legales respectivos, para lo cual valoró especialmente que el objeto social había devenido de cumplimiento imposible, derivando de ello consecuencias jurídicas, y remarcando, además, que la empresa había perdido su capital, con la posible existencia de fraude en perjuicio del trabajador. En particular, la "cesación transitoria de actividades" -que la propia accionada invoca como meramente pasajera, mientras duraron las "contingencias del mercado"- no aparece como satisfactorio argumento para revertir el estado de disolución referido por la Sala. Y esto no sólo porque dicho status societario no es concebible -ni desde el punto de vista legal ni el económico- sino porque tampoco explicita, aun aceptando dicha supuesta realidad empresarial pujante, por qué el ente societario que integra la quejosa persiste (luego de dos décadas) en el incumplimiento de sus obligaciones societarias.

  1. > NULIDAD PROCESAL > CONVALIDACION Tesauro > JUICIO > PARTES > PRETENSION TARDIA Tesauro > JUICIO > TRAMITE > CONSENTIMIENTO CONSTITUCIONAL - PROCESAL ACTO PROCESAL.NULIDAD PROCESAL. CONVALIDACION. JUICIO. PARTES. PRETENSION TARDIA. JUICIO. TRAMITE. CONSENTIMIENTO En lo que respecta al planteo de nulidad de lo tramitado en primera instancia- por la alegada existencia de vicios en el procedimiento- lo cierto es que en la oportunidad procesal pertinente ninguna alegación formuló ante la Alzada, por lo que a la intención de traer ante esta Corte la consideración de cuestiones nulificantes le resulta aplicable la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación relativa a las postulaciones que resultan ser fruto de una evidente reflexión tardía de la ocurrente, lo que no puede tener acogimiento en la medida en que importa la pretensión de someter a la Corte Suprema de Justicia una cuestión que no fue objeto de anterior alegación (ni, con ello, de estudio y decisión por los jueces ordinarios de la causa). Conclusión que se impone máxime cuando, conforme doctrina sentada por el Más Alto Tribunal, los plazos procesales resultan perentorios y fatales en tanto razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que obste a ello la circunstancia de que el particular haya cumplido después con la carga correspondiente. De tal manera, la aparente contundencia de la invocada violación del derecho de defensa -que se pretende esgrimir tardíamente- se diluye con la lectura de las constancias de la causa que se tienen a la vista, a poco de reparar en que la interesada, conocedora del trámite seguido respecto de su parte y contando con el remedio procesal oportuno, optó -en cambio- por no hacerlo valer, consintiendo así lo actuado y dejando caer la posibilidad de invocar la eventual afectación que ahora dice haber sufrido. Citas: CSJN: Fallos:303:167; 304:509; 322:1926; Fallos:289:196; 296:251 307:1016; 326:3895 y 329:4775;CSJStaFe: A. y S. T. 179, pág. 432 T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > RESPONSABILIDAD > EXTENSION Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD > EXTENSION Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > SOCIO. RESPONSABILIDAD Tesauro > CREDITO LABORAL T. > JUEZ > DEBER > VERDAD JURIDICA OBJETIVA CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA . SOCIEDAD COMERCIAL.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 273/282.

    En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "DI GAUDIO, G. contra POLIGRAF S.A. -Demanda Ordinaria- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 493, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: 1. La materia litigiosa, en lo que resulta de interés, puede resumirse así: 1.1. El actor promovió demanda contra P.S.A. en reclamo de diversos rubros laborales, invocando que no se encontraba registrado debidamente y que fue despedido sin causa. Dicha pretensión fue resistida por la accionada, quien alegó que el distracto lo fue con causa suficiente.

    1.2. Mediante resolución nº 74, del 16.04.1993, el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó a...

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