Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 8 de Octubre de 2015, expediente FLP 026162/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 8 de octubre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26162/2014/CA1 caratulado “D.G., Gelsomina c/

Estado Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

  1. Objeto de la acción.

    G.D.G. promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de las Comunicaciones ‘A’ N° 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA y de la Resolución 3356/12 de la AFIP por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos constitucionales y legales frente a la intempestiva y reiterada pesificación obligatoria de los haberes que percibe desde Italia en concepto de jubilación (fs. 3/8).

    Asimismo, la actora solicitó que se ordene una medida cautelar de no innovar para que se suspenda la aplicación de dicha normativa y se la habilite a percibir el beneficio n° 504740817900004-01, que cobra a través del Banco Itau, Sucursal Quilmes, en la moneda de origen (Euros).

  2. La decisión apelada.

    En lo que aquí interesa, el a quo resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos de las Comunicaciones ‘A’ N° 5236, 5264, 5318 y 5330, Resolución n° 3356/2012 de la AFIP y toda otra normativa cuyo propósito sea convertir en moneda nacional los beneficios de jubilaciones y pensiones que provengan de un Estado extranjero respecto de la señora G.D.G. a fin de que pueda percibir su Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA jubilación italiana en la moneda de origen (euro), debiendo los codemandados en sus respectivos ámbitos de competencia: Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y AFIP abstenerse de aplicar dicha normativa durante el trámite de la presente acción.

    Asimismo, el magistrado dispuso que previamente la amparista deberá prestar la pertinente caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar el cumplimiento de la medida otorgada (fs. 12/14 vta.).

  3. Los recursos y los agravios.

    Contra dicha decisión el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- interpuso recurso de...

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