Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 022008648/1997/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de marzo de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “DI FUSCO, Werfil Delfor C/ ENCOTEL S/

Laboral”. Expediente FMP 22008648/1997, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro, dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la representante de la parte demandada, Dra. N.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 805/806, por la cual se rechaza la impugnación realizada por la demandada por improcedente y aprueba la liquidación practicada por la parte actora en cuanto ha lugar por derecho.

Observo que la recurrente interpone recurso de apelación a fs. 811/812, contra la resolución de fs. 805/806 respecto de unas astreintes y de sus intereses como asimismo detalla y acredita los pagos oportunamente efectuados y no valorados en forma por el Sr. Juez de la instancia anterior, motivo por el cual a fin de evitar dispendios económicos y procesales, he de analizar la apelación.

No obstante las previsiones del art. 109 la ley 18.345 respecto de la inapelabilidad de algunas resoluciones que se dicten en el curso del proceso de ejecución de sentencias, entiendo que en el caso de marras se observa una circunstancia particular que admite la apelación al margen de la aplicación morigerada del art. 7 de la ley 3952 en cuanto el efecto de la condena contra el Estado se limita al reconocimiento del derecho pretendido y no podrían ejecutarse tales sentencias.

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15632497#174052945#20170406094937765 Pero sin perjuicio de ello, se advierte de autos que la demandada está

cumpliendo toda vez que obran en autos diferentes pagos y sus previsiones presupuestarias en los diferentes ejercicios a fin que los montos sean incluidos en los presupuestos respectivos, como dan cuenta la emisión de cheques a favor de la parte actora, razón por la cual previo a proveer lo que corresponde, tal como lo señala la legislación ritual laboral, deberá el Sr. Secretario practicar liquidación definitiva conforme las constancias de pagos obrante en el expediente a fin de lograr una suma líquida y exigible a fin de conceder un plazo para su pago, teniendo presente los avatares administrativos del Estado para satisfacer esa suma, luego de lo cual en caso de no cancelar dicho importe deberá sí dar comienzo a la ejecución de astreintes pertinente.

Téngase en cuenta, a propósito, que la liquidación que obra a fs. 776 fue practicada por la parte actora quien no tuvo en cuenta diversas fechas de los pagos razón por la cual a fin de no proseguir este juicio que lleva casi 18 años, el Sr. Secretario del juzgado practicará liquidación definitiva teniendo presente los diversos pagos efectuados y recepcionados por la actora, debiéndose...

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