Sentencia de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 18 de Noviembre de 2015

Presidente1405/16
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

V.T., 18 de noviembre de 2015.

Y VISTOS: Las presentes actuaciones vinculadas a la carpeta judicial N° 21- 06334910-8 en las que el Dr. S.R. -defensor de NESTOR MATIAS DI

FULVIO- sostuvo recurso de apelación contra el decisorio dictado por la Dra. S.M., Jueza Penal de Primera Instancia de Melincué, mediante la cual dispuso la prisión preventiva, ordinaria y sin plazo, del imputado de anterior referencia.

La presente audiencia de apelación fue celebrada en la Sala Principal de los tribunales de V.T., en la fecha señalada en el epígrafe, a la hora 9.00, conforme al diagrama establecido por la Oficina de Gestión Judicial. Intervienen como representante del Ministerio Público de la Acusación el Dr. M.M. y como Juez el Suscripto (Dr. Tomás Orso).

Verificada la identidad del justiciable se lo pone en conocimiento de las características de la audiencia y de los derechos que le asisten, tras lo cual se le otorga la palabra al recurrente --Dr. R.- quien se agravia contra el pronunciamiento de primera instancia indicando que corresponde que sea revocado en virtud de las siguientes consideraciones:

Discrepa con la interpretación efectuada en la instancia de grado respecto al inciso primero del art. 219 del Código Procesal Penal, indicando que la probabilización de autoría se apoyó en una llamada telefónica presuntamente realizada desde el celular de Di F. al de D. en horas cercanas al homicidio, la que no fue contestada y además demostraría que el imputado no estaba en la escena del crimen puesto que se encontraba en Firmat.

Por su parte el F. solicita el rechazo de la apelación expresando que la probabilidad de participación criminal de Di F. se desprende --además de las referidas por la defensa- de otras evidencias, entre las que menciona las siguientes: de las celdas telefónicas no se desprende que el prenombrado se haya encontrado en Firmat al momento del hecho bajo investigación, de las filmaciones obtenidas por varias cámaras de seguridad se aprecia que éste estuvo día anterior y durante la madrugada en que ocurrió el homicidio en la localidad de M.T. junto al restante imputado M., que ambos salieron de Firmat y se dirigieron a la sede policial de M.T., que la ropa utilizada por uno de ellos resulta compatible con la secuestrada en el domicilio del aludido en último término, que del informe autópsico surge que la víctima fue agredida desde atrás y por un zurdo, tal como resulta D.F..

Y CONSIDERANDO: A los fines de resolver la apelación interpuesta oportunamente por la entonces defensora del imputado -Dra. G.F.- y luego

sostenida por el Dr. S.R., contra lo decidido por la Dra. S.M., en cuanto dispuso la prisión preventiva ordinaria y sin plazo del imputado, se procederán a examinar las posiciones desarrolladas en cada uno de sus alegatos por las partes, a la luz del decisorio de recurrido, las características del hecho bajo investigación -según surge de lo resuelto oralmente en primera instancia- y las disposiciones legales y constitucionales vigentes en materia de coerción durante el transcurso del proceso.

Desandando la hoja de ruta preestablecida corresponde recordar una vez más que la prisión preventiva resulta excepcional, admitiéndose la imposición de la misma sólo en aquellos casos en que tal medida se encuentre justificada por presumirse que el sometido a proceso pueda realmente perturbar las investigaciones o eludir el accionar de la justicia. Tal entendimiento fue desarrollado por el máximo tribunal nacional en el precedente "L.F., entre otros, resuelto el 6 de marzo de 2014 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También cabe señalar que todo lo relacionado a la imposición de una medida cautelar y su eventual sustitución por alternativas menos gravosas debe observar y resultar compatible con los principios de apariencia de responsabilidad penal de la persona sometida a proceso, excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, gradualidad y subsidiariedad en la aplicación, judicialidad, provisionalidad y favor libertaas. En tal sentido se expidió el Vigésimo Cuarto Congreso de Derecho Procesal, celebrado en Mar del Plata entre los días 8 y 10 de Noviembre de 2007.

Aplicando los conceptos vertidos en los párrafos precedentes al caso que nos ocupa se advierte claramente que el punto medular para adoptar una decisión jurisdiccional respecto al recurso interpuesto en favor de...

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