Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente Rl 125840

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DI FRANCO R.G. C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción articulada por Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. respecto de la incapacidad física denunciada por R.G.D.F.. Por otro lado, acogió la acción condenando a la demandada a abonar a la actora la suma que indicó en concepto de indemnización parcial, permanente y definitiva derivada de la minusvalía psicológica acreditada en autos (arts. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557; 3 de la ley 26.773 y dec. 472/14; v. pronunciamiento de fs. 289/303 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 6-III-2020), que fue concedido por ela quoa fs. 308 y vta.

    En su presentación, asegura que ela quo, de manera errónea, liquidó los honorarios de los peritos intervinientes sobre dos bases regulatorias distintas.

    Además, sostiene que los emolumentos de los profesionales exceden el veinticinco por ciento del monto de la sentencia. En este sentido, alega vulnerados los arts. 1 de la ley 24.432 y 730 del Código Civil y Comercial, así como de la doctrina legal que cita.

    Finalmente, con denuncia de absurdo, se agravia de la condena al pago por incapacidad psicológica.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1. En primer lugar, cabe destacar que la impugnante, al mencionar los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado, no estableció cómo estaría representado su valor, ni cuantificó su monto, incumpliendo de ese modo con la carga procesal de acreditar que el valor del litigio supera el umbral establecido en la ley ritual para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, falencia que no puede ser salvada por esta Corte (art. 278, CPCC; causas L. 116.898, "P., sent. de 2-VII-2014; L. 118.130, "Paz", sent. de 12-IV-2017 y L. 118.481, "Campana", sent. de 29-VIII-2018).

    Siendo ello así, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    De suyo entonces, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal...

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