Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente B 71238
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.71.238 "DI F.N.I.C./ FISCALIA DE ESTADO -SAN MARTIN- Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
La Plata, 18 de abril de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
1.En autos, la señora N.I.D.F., por propio derecho, promueve demanda contra una sucesión vacante, solicitando traslado a su curador definitivo —la Fiscalía de Estado delegación S.M.— y eventualmente contra la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener el cobro de pesos por enriquecimiento sin causa atento a las mejoras realizadas, en su carácter de poseedora, sobre el inmueble que resulta ser el único bien del acervo sucesorio vacante. Solicita asimismo medida cautelar de no innovar respecto de la posesión que ejerce sobre el citado inmueble.
Explica que ésta data del año 1983 y que ha efectuado, desde la fecha citada, actos de disposición ininterrumpidamente y sujeta a las condiciones dispuestas por la ley 24.374, hasta la llegada a su domicilio de un mandamiento de constatación el 10-VI-1999 en el marco del juicio sucesorio al que demanda y en el cual –según aduce- se tramita la escrituración definitiva del inmueble a favor del Estado provincial (ver fs. 39vta./40).
Funda su pretensión en lo normado en los arts. 2306, 2411, 2459, 2569, 2570 y cc. del Código Civil y arts. 40, 56, 68, 319, 358 y cc. del C.P.C.C.
2.El proceso fue iniciado el 18-III-2010 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº5 del Departamento Judicial S.M. (ver sello fechador de fs. 44 vta.).
La titular de ese órgano jurisdiccional se declaró incompetente por considerar que la acción corresponde a la competencia del fuero en lo contencioso administrativo en virtud de la cláusula constitucional de la competencia y de lo dispuesto en el art. 4 incs. 1º y 2º de la ley 12.008, texto según ley 13.101(fs. 45 vta./46).
La causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de San Martín.
El titular se declaró incompetente en razón de la materia y elevó los autos a esta Suprema Corte (fs. 48 y vta.).
Ingresados en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, se dispuso su pase al Acuerdo (fs. 54).
3.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
4.Para la...
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