DI FEDERICO, ANTONIO HECTOR c/ COTO CICSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 076230/2015/CA001
Fecha11 Marzo 2020
Número de registro257026661

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

D.F.A.H. c/ Coto CICSA s/ daños y perjuicios

Expte. n°76.230/2015 J.. 109

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2020, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Di F.A.H. c/

Coto CICSA s/ daños y perjuicios (Acc.Tran. c/Les. o Muerte)”y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 205/209, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por A.H.D.F. y en consecuencia, se condenó a Coto CICSA a abonarle al primero la suma de $ 155.000 más intereses y costas, apeló el demandado a fs. 210, recurso que fue concedido a fs. 211. A fs. 225/232 expresó agravios, que fue respondido a fs. 234/237. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II)Agravios El demandado se queja de la responsabilidad atribuida a su parte. Invoca que ninguno de los elementos que tipifican el contrato de depósito se encuentran acreditados en autos, ya que no se demostró que el actor haya confiado su automóvil a COTO CICSA, ni tampoco que su parte se haya obligado a guardar, custodiar, conservar o mantener la custodia del rodado para devolverlo luego de determinado tiempo.

Asegura que la circunstancia de poner a disposición del público un espacio físico para que los clientes estacionen sus vehículos no implica en forma alguna que su mandante haya asumido ningún compromiso tendiente a garantizar la guarda y custodia de los rodados.

En ese orden de ideas, sostiene que no existió contrato de depósito, obligación de custodia, ni trasferencia de la guarda.

Agrega que no existe disposición jurídica alguna que imponga a su mandante una obligación de indemnidad para con todas las personas y cosas que se hallen dentro de su ámbito.

Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Por todo ello, requiere la revocación del fallo cuestionado en cuanto hizo lugar a la acción intentada, con costas de ambas instancias a cargo de la parte actora.

En subsidio, se agravia de la cuantificación del daño por el valor del vehículo y por daño moral, así como la tasa de interés aplicada.

III) Responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf.

K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en RubinzalCulzoni,

Santa Fe. 2015, p. 101).

Coincido con el magistrado preopinante en cuanto al marco jurídico otorgado al caso en estudio.

Considero que el estacionamiento en un lugar determinado en un hipermercado, tan sólo durante el tiempo en el que se visita al mismo se asemeja más al depósito propiamente dicho (art. 2182 del Código Civil)

(Conf. B., A.J., Elena

I. “Código Civil Comentado”, T 4

E, pág.21.)

A ello debo agregar que con las constancias obrantes a fs. 5

(ticket de estacionamiento y de compra del local de comidas COTO

CICSA) se tiene por acreditado la calidad de consumidor del actor en los Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

términos del artículo 1° de la Ley 24.240, teniendo la empresa demandada a su cargo la seguridad del mismo (proveedores conf. art. 2).

La jurisprudencia mayoritaria en...

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