Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 038326/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72225 EXPEDIENTE NRO.: 38326/2014 AUTOS: DI DOMENICO, E.R. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 133/5 luce la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad, con costas en el orden causado. En el mencionado fallo se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora ($5.000), de la parte demandada ($7.000), del perito ingeniero en higiene y seguridad del trabajo H.Q.U. ($4.000) y del perito médico F.M.S. ($4.000).

A fs. 136 el perito médico apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que, en atención a que el litigio concluyó con la mencionada sentencia obrante a fs. 133/5, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito médico, corresponde considerar que los emolumentos recurridos no son bajos, en función del monto razonablemente involucrado en este pleito...

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