Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2020, expediente CNT 066737/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT. DEF.: EXPTE. N°:66737/2013/CA1 (50600)
JUZGADO N°: 69 SALA X
AUTOS: “DI DOMENICANTONIO HERNAN PABLO C/ RED DE
MULTISERVICIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C., dijo:
Llegan los presentes actuados a esta Alzada a propósito de los agravios que,
contra la sentencia de primera instancia y su aclaratoria obrante a fs. 161, interpone la demandada Telecom Personal S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 155/160 mereciendo réplica de su contraria a fs. 163/165. Por su parte, a fs. 152 y fs. 154 el perito contador y la USO OFICIAL
representación y patrocinio letrado de la parte actora, respectivamente, recurren los estipendios que les fueran regulados por considerarlos reducidos.
Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante “a quo” extendió la condena en forma solidaria en los términos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo al pago de los conceptos e importes que difiere a condena con relación a la empleadora de la actora Red Multiservicios S.A.. Se queja toda vez que la magistrado consideró probado la percepción de haberes en negro. Critica la base de cálculo del monto de condena. Cuestiona que el magistrado considerara acreditado la existencia de pagos sin registración. Apela la condena con fundamento en lo dispuesto en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo.
Afirma que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 247 de la LCT en virtud del cierre definitivo. Por último, objeta los honorarios regulados al perito contador y a la representación letrada de la parte actora por altos y los asignados a su parte por bajos.
Adelanto que, en lo principal que recurre, la apelación deducida no tendrá
favorable recepción.
En lo que hace al denominado “primer agravio” (ver fs. 155), referido a un supuesto conflicto comercial entre las codemandadas en virtud del cual Red Multiservicios S.A. tendría como estrategia no aportar pruebas a la causa ni poner a disposición sus libros especulando con la condena de ambas demandadas a fin de que los actores la ejecuten contra Telecom Personal S.A., destaco que dicha situación resulta ajena a las presentes actuaciones y, en todo caso, deberá ser denunciada y comprobada en un proceso autónomo entre dichas empresas en el ámbito jurisdiccional correspondiente.
Ahora bien, no asiste razón a la quejosa en cuanto pretende se modifique la decisión del magistrado que me ha precedido de condenar solidariamente a Telecom Personal S.A en los términos del art. 30 de la L.C.T..
Fecha de firma: 22/06/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Digo así puesto que, no resulta un hecho controvertido que la demandada Red de Multiservicios S.A. resultó ser agente oficial de Telecom Personal S.A. (vinculadas ambas empresas a través del correspondiente contrato de agencia) durante el tiempo en que el actor laboró bajo su dependencia (ver demanda y sus contestaciones, testimonios y pericial contable).
Así resulta claro que el cumplimiento del objeto social de Telecom Personal S.A. (prestación del servicio de telefonía móvil) no se concreta solamente en la prestación misma del servicio telefónico móvil, sino que se nutre...
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