Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 036205/2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

36205/2013

DI DIECO FRANCISCO (TF 19803-A) c/ DGA s/

Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 39/41vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PLA 1355/04 en cuanto condena al despachante de aduana F.D.D. al pago de una multa por la comisión de la infracción al artículo 954, apartado 1, inciso a, del Código Aduanero.

Impuso las costas a la demandada.

Para resolver como lo hizo, recordó que mediante los DI 48987-2/94 y 48979-7/94, oficializados ambos el 04/03/94, Azúcares Lapataia SA había documentado la importación para consumo de 500

toneladas de azúcar de caña, invocando origen y procedencia Brasil,

acompañando los certificados de origen emitidos por la FIESP,

tratándose, por ende, de mercadería negociada en el PAR 4 con una preferencia porcentual del 20%. Mencionó también que en dichos despachos se había declarado al vendedor de la mercadería con domicilio en un tercer país (USA), adjuntándose las respectivas facturas de venta.

Señaló que el servicio aduanero había entendido que,

al emitirse la factura en un tercer país no miembro de la ALADI y hallarse suspendidas las operaciones realizadas en esas condiciones (arg.

circular télex 19/94), no correspondía aplicar el régimen preferencial del PAR 4, de modo tal que se configuraba el supuesto de declaración inexacta con perjuicio fiscal respecto a la importadora y el despachante de aduana intervinientes.

Por su parte, el TFN interpretó que la preferencia arancelaria sí era aplicable porque el acuerdo internacional no contenía disposición alguna en materia de triangulaciones comerciales, y revocó

la imputación formulada a la aquí actora.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

36205/2013

DI DIECO FRANCISCO (TF 19803-A) c/ DGA s/

Precisó que el servicio aduanero había fundado la imputación en la circular télex 19/94, del 06/01/94 –vigente a la fecha de oficialización de los despachos-, mediante la cual se puso en conocimiento de las aduanas que quedaba sin efecto la circular télex 352/92 y se estableció la suspensión a partir del 03/01/94 de las operaciones cuya factura comercial fuera extendida por un tercer país distinto del de exportación respecto de las mercaderías negociadas en el marco de la ALADI; todo ello de acuerdo con el fax nro. 7 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales,

documento del que no se encontró copia en las actuaciones.

Añadió que, el 10/06/94, mediante la circular télex 581/94 se volvieron a autorizar las denominadas operaciones de “triangulación comercial”, cesando de esa manera la suspensión que se había dispuesto con la anterior circular 19/94, hasta tanto se expidiera en forma definitiva el Comité de Representantes de la ALADI.

Indicó, a su vez, que dicho Comité se pronunció

recién el 10/10/97 mediante el Acuerdo 91 y las Resoluciones 227 y 239,

en las que dispuso que cuando la mercadería objeto de intercambio fuera facturada por un operador de un tercer país, miembro...

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