Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 039077/2007/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39077/2007 DI CURSI MARIA TERESA Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación que interpuso a f. 411, punto I, el letrado apoderado de R.R.P., quien interviene como cesionario de los derechos hereditarios que realizó a su favor el Sr. J.M.D.. Este último fue declarado heredero de la causante (ver declaratoria de f. 314 y la rectificación de f. 330). La citada vía recursiva se dedujo subsidiariamente a la reposición, que se desestimó

    a f. 416.

    A través de la referida vía de impugnación se objetó la resolución dictada a f. 410, en cuanto dispuso que el ahora recurrente debería ocurrir por la vía y forma que se indica en el cuestionado pronunciamiento. Esa fue la respuesta que mereció su pedido de f.

    409, tendiente a la rectificación de la providencia de f. 131 que ordenó

    la inscripción del testamento otorgado por la causante de autos con relación al inmueble que se allí se identifica.

    La fundamentación del recurso luce a fs. 411/413vta. Es la misma que se utilizó para sostener la revocatoria desestimada en la instancia anterior (art. 248, C.P.C.C.)

    En dicha pieza el apelante se agravia indicando que en el decisum no se lo ha considerado como cesionario de los derechos del heredero de la causante y sólo le da trato de “peticionante” (sic).

    Prosigue sosteniendo que ha solicitado la rectificación de la resolución que manda inscribir el testamento con relación al inmueble de referencia, pues se ha hecho efectiva sobre el 100% del mismo y Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. C.R.F., JUEZ DE CÁMARA que no corresponde ese porcentaje. Afirma que el heredero declarado en autos oportunamente había planteado la petición de herencia y la adopción de medidas cautelares en relación al inmueble indicado.

    Cita el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal de f. 195 (sic), como elemento esencial para que proceda la rectificación, en orden a los derechos que amparaban al heredero J.M.D..

    Continúa afirmando el impugnante que el pronunciamiento cuestionado resulta arbitrario, en tanto prescinde de las constancias de autos lo que torna innecesario el inicio de otro proceso judicial, ya que la cuestión se puede resolver a partir de los elementos obrantes en estas actuaciones, enumerando las más relevantes.

    Habiéndose elevado las...

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