Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rc 116483

PresidenteHitters-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.483 "Di Cunzolo, M.C. contra R., R.E.. Nulidad de acto jurídico" y su acumulada.

//Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 629/648 vta. y 610/622 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente -en sentencia única- revocó el fallo de la instancia de origen que había desestimado la demanda de nulidad de acto jurídico incoada por la señora M.C.D.C. en los términos del art. 954 del Código Civil, transformando la pretensión originaria en una acción de reajuste. Asimismo, confirmó la condena a escriturar dispuesta en la causa acumulada -promovida por el señor R.E.R.- con más el pago del saldo de precio reajustado y los apercibimientos allí dispuestos (v. fs. 545/553 vta. y 216/224 vta. de la acumulada).

    En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 16, 17, 18, 31, 33 y concordantes de la Constitución nacional, 8, 10 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 629 vta., 634 vta. y 642 vta./643).

    Expone que esta Corte ha incurrido en un exceso ritual manifiesto al confirmar la decisión de la alzada que transformó la acción de nulidad en una de reajuste, a pesar de que nunca se dio traslado de dicha pretensión subsidiaria y eventual introducida por el demandado. Ello conlleva -a su modo de ver- una violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad (fs. 634 vta./638).

    Aduce que el pronunciamiento impugnado resulta dogmático en tanto concluye que el despacho de fs. 86 -que dispuso hacer saber las peticiones de la accionada- importó que la actora tomara conocimiento del ofrecimiento de reajuste equitativo. Y agrega que dicha afirmación contradice los principios de bilateralidad, congruencia, igualdad y equilibrio procesal (fs. 635 vta./637 vta.).

    Alega -por otro lado- que la transformación de lalitisno puede ser automática o sorpresiva y, además, que la omisión de dar traslado de la pretensión impidió a la accionante la posibilidad de reclamar los intereses devengados durante 18 años generando un desmedro irreparable en su patrimonio (639/643 vta.).

    Denuncia, por fin, que el monto establecido en...

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