Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026466/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 26466/2013/CA1. “DI COSTANZO NATALIA CAROLINA C/ GIMOS SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 65.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/12/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Ambas partes apelan la sentencia de la instancia anterior, en los términos de los memoriales de fs. 253/257 vta. y fs. 258/260 vta. La demandada critica los honorarios del perito contador y de la representación letrada de la accionante por considerarlos altos, mientas que esta última cuestiona los suyos por entenderlos bajos.

La parte actora se queja, porque el Sr. Juez hizo lugar solo parcialmente a la demanda por despido.

Sostiene que no valoró correctamente las pruebas producidas en autos, en especial la testimonial y la pericial contable. Ello, pues la actora era vendedora “C”, pero estaba mal registrada como vendedora “SR”, y esta última categoría no figuraba en el CCT 130/75.

Al respecto, dice que desde su ingreso trabajó como vendedora, y que fue ascendida a la categoría “C”, por lo que deben prosperar las diferencias salariales por la categoría laboral reclamada.

Sostiene que la sentencia es contradictoria, cuando el Sentenciante dice a fs. 251 que aun cuando no fue probada la causal invocada por la demanda, “haré lugar al reclamo impetrado por la actora”.

También critica el fallo, donde dice que existió un apercibimiento de fecha 3.10.12 a la reclamante por reiteradas llegadas tarde, argumentando que no hay elementos de prueba que permitan considerar que haya existido algún apercibimiento.

La parte demandada se agravia, porque el Juzgador no tuvo por acreditada la causal de despido, afirmando que están probadas en autos las llegadas tarde y las ausencias injustificadas de la reclamante.

Además, critica que se haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Finalmente, cuestiona el fallo, porque se le impusieron a su cargo las costas del pleito.

A modo de síntesis, tengo en cuenta que la parte actora en el inicio a fs. 6/14, denunció que ingresó a trabajar para Gimos SA el 13.10.07, como vendedora, los días lunes y jueves de 9 a 16, los martes de 9 a 17 hs, los miércoles de 14 a 22 hs, los sábados y domingos de 13 a 22 hs., con franco los viernes, en el shopping Alto Avellaneda, sito en Guemes 897 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20246547#197206198#20180201121409616 Poder Judicial de la Nación Explica que figuraba como vendedora SR, que no es una categoría tipificada en el CCT 130/75, cuando lo cierto es que debió estar registrada como vendedora categoría “C” en atención a las tares desempeñadas, es decir, como “Encargado de Segunda”, que conforme el art 12, se considera tal, al empleado que es responsable del trabajo que...

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