Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 009196/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9196/2018 DI CORLETO, C.A. c/ SERVESALUD s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, de mayo de 2019. SD VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 54/57 y por la parte actora a fs. 79/81 -fundado en las mismas presentaciones- contra las resoluciones de fs. 30/31 vta. y fs. 78, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor magistrado de la anterior instancia hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar peticionada por el emplazante y ordenó a SERVESALUD a brindar al señor C.A.D.C., la cobertura de internación en la institución “BABS”, extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente categoría “A”

    más el 35% en concepto de dependencia -siempre que el establecimiento se encuentre categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes- hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (conf. Res. Nº

    428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias).

  2. Contra el mentado pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso referido en el visto. En sus agravios sostiene -esencialmente- que el señor juez de grado no señala cuál es el acto, hecho, decisión u omisión de su parte que hubiera lesionado o restringido los derechos del actor. Afirma que aquella no ha negado al amparista las prestaciones que por ley le corresponden. Con relación a la prestación objeto de autos, expone que la entidad realizó una evaluación que reveló que el actor pretende es la cobertura de su internación geriátrica, que no está

    incluida en el Programa Médico Obligatorio, en lo sucesivo, PMO.

    Arguye que el a quo de manera antojadiza equipara la prestación pretendida por el afiliado con el módulo Hogar Permanente cuando no se realizó un informe socio ambiental para determinar si se presentaban en el caso las condiciones necesarias para la mentada cobertura.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32669478#233382044#20190503114333643 Expone que los derechos a la salud reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales deben ser ejercidos de acuerdo a las leyes que los reglamentan. Sostiene que el profesional que atiende al amparista le aclaró a su personal que un geriátrico en definitiva es un hogar...

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