Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026956/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40763 SALA VI Expte Nº CNT 26956/2010 (JUZG. NRO. 70)

Autos: “DI CIOCCO CARLOS DARIO C/JOALERI S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO:

La demandada cuestiona la resolución de fs. 798 que declaró la inconstitucionalidad del art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432, norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (fs. 801/805). Recibiendo contestación a fs.809/815.

Y CONSIDERANDO:

Si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20322671#164515793#20161130092107234 alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la accionada en su oportunidad.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 801/805 y 809/815, en la suma de $ 1.200 y $

900, respectivamente (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) hacer lugar a lo solicitado por la demandada, revocar la sentencia de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art.

277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la accionada en su oportunidad, 2) C. por su orden; 3) Regular...

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