Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034015/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.015/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50045 CAUSA Nº 34.015/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “DI CHIO BEATRIZ AMELIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra el pronunciamiento de grado, que rechazó la demanda incoada, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 170/174, recibiendo réplica de la contraria a fs.176/177.

La representación letrada de la parte demandada, recurre los honorarios fijados en su favor, al estimarlos reducidos a fs. 169.

II-La accionante critica la desestimación de la demanda luego de tener a la parte actora por perdido el derecho de producir la pericial médica.

La recurrente, actualiza las apelaciones de fs. 69/72 y fs. 155/157 y cuestiona lo decidido en la instancia anterior por cuanto no hizo lugar al recurso interpuesto de revocatoria primigenio. Advierto que le asiste razón a la quejosa, pues ha manifestado de manera reiterada a través de sus presentaciones, que se resistiría a realizarse los estudios complementarios por intermedio de prestadores de la demandada ya que es parte en el proceso, careciendo de parcialidad, solicitando a cambio, efectuarlos mediante la obra social de la accionante, ya que, caso contrario se estaría violando el derecho de defensa y el debido proceso. (conf. art. 18 de la Constitución Nacional)

A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, la Sra. Juez a quo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso, que no se detiene como en otras ramas del derecho – al decir de Del Vecchio- en un mero criterio de certeza, sino que debe hundir su escalpelo en la realidad para asumir la búsqueda de la verdad objetiva.

Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye...

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