Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2020, expediente FBB 024015105/2011
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015105/2011 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 27 de octubre de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 24015105/2011, caratulado: “DI CHIARA,
E.G.c.M.S. y otro s/Daños y Perjuicios”, proveniente
del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de
revocatoria in extremis interpuesto a fs. 481, contra la resolución de fs. 480.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1ro.) Ante la resolución dictada por esta Cámara Federal que
declaró la caducidad de la instancia extraordinaria, el representante de la demandada
interpuso recurso de revocatoria in extremis, a fin de que se deje sin efecto por
contrario imperio la imposición de costas a su cargo.
Al respecto, señaló que, dado que nunca se libraron las cédulas
notificando a la contraparte del traslado del recurso extraordinario oportunamente
interpuesto –lo que se debió a un error material, motivado, tal vez, por la complejidad
de la causa y el volumen de trabajo–, no ha existido sustanciación del mismo, ni por lo
tanto, vencedor ni vencido en los términos del artículo 68 del código de rito.
Hizo reserva del caso federal, y solicitó se haga lugar al recurso
incoado.
2do.) Entrando a decidir, es menester tener presente que el
recurso de revocatoria in extremis “…es un recurso de procedencia excepcional que
apunta a cancelar total o parcialmente una resolución (del tipo que fuere, inclusive
sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material
palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya un error material
debe asimilarse a este último.”1
Para su acogimiento, es necesario que, como consecuencia de la
equivocación grosera que se denuncia, se produzca una grave injusticia. Ello es así,
puesto que el recurso en estudio ha sido creado pretorianamente para remediar casos
en los que se den injusticias notorias y no para discutir el acierto o error de los
argumentos que sustentan el pronunciamiento, máxime cuando en el caso no existe
agravio concreto que remediar.
P., J.W.“. legislativas en materia de reposición in extremis”, Doc. Digital,
1
Rubinzal On line, 2013, Cita: RC D 605/2013.
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015105/2011 – Sala I – Sec. 2
Bajo estas premisas, no se advierte en la especie...
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