Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2020, expediente FBB 024015105/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015105/2011 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 24015105/2011, caratulado: “DI CHIARA,

E.G.c.M.S. y otro s/Daños y Perjuicios”, proveniente

del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de

revocatoria in extremis interpuesto a fs. 481, contra la resolución de fs. 480.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

1ro.) Ante la resolución dictada por esta Cámara Federal que

declaró la caducidad de la instancia extraordinaria, el representante de la demandada

interpuso recurso de revocatoria in extremis, a fin de que se deje sin efecto por

contrario imperio la imposición de costas a su cargo.

Al respecto, señaló que, dado que nunca se libraron las cédulas

notificando a la contraparte del traslado del recurso extraordinario oportunamente

interpuesto –lo que se debió a un error material, motivado, tal vez, por la complejidad

de la causa y el volumen de trabajo–, no ha existido sustanciación del mismo, ni por lo

tanto, vencedor ni vencido en los términos del artículo 68 del código de rito.

Hizo reserva del caso federal, y solicitó se haga lugar al recurso

incoado.

2do.) Entrando a decidir, es menester tener presente que el

recurso de revocatoria in extremis “…es un recurso de procedencia excepcional que

apunta a cancelar total o parcialmente una resolución (del tipo que fuere, inclusive

sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material

palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya un error material

debe asimilarse a este último.”1

Para su acogimiento, es necesario que, como consecuencia de la

equivocación grosera que se denuncia, se produzca una grave injusticia. Ello es así,

puesto que el recurso en estudio ha sido creado pretorianamente para remediar casos

en los que se den injusticias notorias y no para discutir el acierto o error de los

argumentos que sustentan el pronunciamiento, máxime cuando en el caso no existe

agravio concreto que remediar.

P., J.W.“. legislativas en materia de reposición in extremis”, Doc. Digital,

1

Rubinzal On line, 2013, Cita: RC D 605/2013.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015105/2011 – Sala I – Sec. 2

Bajo estas premisas, no se advierte en la especie...

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