Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 033818/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33818/2016 DI CESARE, R.N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 22 MAR. 2017
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 33818/2016, caratulados “DI CESARE,
R. c/ ANSES p/ AMPARO LEY 16986”, venidos del
Juzgado Federal N° 2 de Mendoza al acuerdo a esta Sala “A” para
pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la
actora a fs. 41/46 contra la resolución de fs. 36/40 vta. por la cual se resuelve:
-
) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de la
suscripta para entender en la presente causa. 2º) TENER a la Dra. Liliana
López Maida por presentada, parte y domiciliada legalmente, en nombre y
representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, atento la
Resolución nº DEA 557/14 que en copia acompaña. Tener por evacuado el
informe requerido a los términos del art. 4 de la ley 26.854.3º) NO HACER
LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.
por los fundamentos expuestos en el considerando IV. 4º) TENER por
entablada formal acción de amparo y, en consecuencia, requerir a la parte
demandada que en el plazo de CINCO (5) DÍAS a contar desde su
notificación, produzca el informe circunstanciado previsto por el artículo 8° de
la ley 16.986, haciéndole saber que puede ofrecer la prueba que haga su
derecho.
Y CONSIDERANDO:
I.Que, mediante resolución de fs. 36/40 vta., la jueza a quo
rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante, por la cual impetraba
que se suspendieran los efectos de la resolución SEDA N° 526/2016 de
ANSeS, por la cual se le despidió con causa.
Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
apelación en subsidio a fs. 41/46; el cual fue rechazado respecto de la
revocatoria y concedido respecto de la apelación.
En primer término, la apelante criticó el argumento de la jueza
según el cual el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el del
amparo.
Luego, objetó la consideración de que no es aplicable a este
caso la doctrina del precedente de la Corte Nacional “Madorrán” (Fallos
330:1989). Sostuvo que no es admisible la argumentación de que el acto
estatal impugnado se basó en la normativa aplicable (esto es, Convenio
Colectivo de Trabajo n° 305/1998 “E” y Reglamento de Personal y Régimen
Disciplinario aprobado por Resolución DEA n° 659/12), pues justamente se
cuestiona la constitucionalidad de dicha normativa.
A su turno, se quejó de la invocación por el a quo del carácter
restrictivo con que deben ser analizadas las medidas precautorias innovativas,
pues entiende que en el caso de marras resulta procedente.
También adujo, en cuanto al peligro en la demora, que, a mayor
verosimilitud del derecho, menos exigente se debe ser con el aquel recaudo.
Finalmente, invocó la supremacía de la Constitución Nacional y
de los tratados de derechos humanos por sobre normas infraconstitucionales
como es la convención colectiva de trabajo. En particular, citó el art. 14 bis de
la Carta Magna y disposiciones análogas de diversos tratados.
II. Que, ingresando al examen del recurso, se estima
procedente por cuanto le asiste razón a la apelante sobre la aplicabilidad –en
principio de la doctrina de la Corte sentada en el precedente “M.”.
En este sentido, cabe puntualizar que en los presentes obrados
la actora fue despedida por ANSeS con fundamento en el incumplimiento de
sus deberes. Aplicó, a...
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