Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Octubre de 2017, expediente FRO 071019785/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de octubre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71019785/2009 caratulado “DI CESARE NORMA C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 80 y vta.) y por la demandada (fs. 81 y vta.), contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2014 (fs. 73/79) que hizo lugar parcialmente a la demandada promovida por N.V.D.C. y ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste a partir del 5 de septiembre de 2006, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó sus agravios a fs. 87/95vta., y la demandada a fs.

96/107vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 112).

2- La actora se agravia de la incongruencia manifiesta en la sentencia. Argumenta que en la demandada se impugnó la resolución de la ANSeS que denegaba la aplicación de la movilidad establecida por el art. 4 de la ley 24.016, y el a quo se pronuncia sobre pretensiones no articuladas por el actor, resolviendo como si se tratara de una redeterminación del haber inicial y reajuste de un beneficio jubilatorio ordinario obtenido y regulado en su totalidad por la ley 24.241.

Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2827546#191170320#20171025134958665 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por ello la actora solicita la aplicación del fallo “G.”, en consonancia con lo peticionado en la demandada.

3- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Elliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Destacó que en la ley 24.241 no hay tasa de sustitución sobre remuneraciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR