Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2017, expediente CFP 014221/2015/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14221/2015/4/CA1 CCCF – Sala I CFP 14221/2015/4/CA1 “D.C.L.A.H. y otros s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de los imputados L.A.H.D.C. (fs.

    46/53), C.A.G. (fs. 67/72) y M.A.A. (fs. 74/83) contra la resolución que dispuso decretar el procesamiento de los nombrados por considerarlos, prima facie, autor –al primero- y partícipes necesarios –a los dos últimos- del delito de administración fraudulenta, agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública –fs.1/42, 46/53, 67/72 y 74/83- y trabó

    embargo sobre sus bienes por la suma de $2.000.000.

  2. Como punto de partida, recordemos que la presente causa se inició en diciembre de 2015 a raíz de la denuncia efectuada por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –desde ahora, PAM I- C J R. En dicha oportunidad, el nombrado expuso que el ex Director -Di Césare-

    y la entonces Gerente de Recursos Humanos habían obligado al Subgerente de Administración de Personal –G.- a liquidar las vacaciones no gozadas por el nombrado D.C. por la suma de $1.300.000.

    Luego de llevar adelante la instrucción, el juez de grado entendió que la maniobra violaba lo normado en materia de vacaciones y licencias por la ley de contrato de trabajo y les imputó a Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28585783#180109363#20170530134923845 los tres haber defraudado al Estado Nacional por la suma de $1.300.826,77, a través de la liquidación de vacaciones no gozadas –

    correspondientes a los años 2004/2012- del entonces titular del PAMI, D.C..

    Explicó que el 9 de diciembre de 2015 el nombrado solicitó el pago de las vacaciones no gozadas y la liquidación se efectivizó el mismo día luego de que M.A.A., en calidad de Gerente de Recursos Humanos del organismo, emitiera un dictamen en el que afirmó que era procedente liquidar las vacaciones pendientes hasta el año 2012 y remitió a la Subgerencia –a cargo de C.A.G.- a los efectos de que liquidaran los correspondientes haberes, lo cual se efectivizó el mismo día a través de una transferencia bancaria a la cuenta del nombrado D.C..

  3. Agravios:

    a)Al momento de expresar sus discrepancias, el abogado defensor de D.C. sostuvo que el juez de grado había incumplido el mandato del art. 304 del CPPN. En este sentido, hizo hincapié en que el magistrado desoyó tanto a esa defensa como a la de sus consortes en cuanto no llevó a cabo las medidas propuestas ni valoró los dichos ni la documentación aportada al momento de efectuar los descargos, que evidenciaban la exculpación del nombrado sobre los hechos imputados.

    Argumentó que la afirmación del a quo en cuanto había fundado que a su defendido le correspondía regirse por la Ley de Contrato de Trabajo no tenía asidero lógico, legal ni probatorio.

    Por otro lado, resaltó que la celeridad a la que se refería el juez respecto del trámite y la vía mediante la que se cobró la liquidación de las vacaciones era irrelevante en cuanto a la construcción del tipo penal de administración fraudulenta. Sobre este punto, destacó que se intentó replicar el procedimiento que se había seguido con la anterior Directora, G.O.. Y agregó que esto no hacía más que relucir los “usos y costumbres” de un sinnúmero de Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28585783#180109363#20170530134923845 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14221/2015/4/CA1 funcionarios del INSSJP que accedieron a la compensación económica por vacaciones no gozadas.

    Además, indicó que no se había efectuado ninguna acción típica pues su defendido “se limitó a solicitar el pago de las vacaciones no gozadas, otorgamiento que fue autorizado, decidido y ejecutado por funcionarios autónomos en ejercicio de sus facultades y ajenos a su dirección y/o direccionamiento”.

    Por último alegó la ausencia de perjuicio pues su ahijado legal no había gozado de las vacaciones que le correspondían a causa del cúmulo de trabajo que tenía y del que era responsable. Y agregó: “Sostener lo contrario (…) es justificar el enriquecimiento sin causa del Estado en perjuicio del trabajador, en tanto el...

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