Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 047170/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47170/2011 DI C.L.P. c/ INCAA-RESOL 1834/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 115 el juez de primera instancia hizo lugar a la revocatoria planteada por la demandada contra el auto de fs.

    106/107, en cuanto había ordenado el desglose del escrito de contestación de demanda por haberlo considerado extemporáneo. Para así decidir, expresó que la contestación de demanda había sido presentada en término, en la medida en que en virtud de lo dispuesto a fs.

    61 y 64 el plazo para presentarla se había suspendido y reanudado el 18 de abril de 2016.

    Impuso las costas en el orden causado, con fundamento en que se trataba de un error del Tribunal.

  2. Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 116 y 118, que no fue replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, sostiene que el plazo para contestar la demanda se reanudó el 13 de abril de 2016, a los tres días de notificada la resolución de fs. 64, y no el 18 de abril como lo resolvió el juez de primera instancia. Afirma que de haberse considerado que la referida resolución quedaba firme a los cinco días de notificada, en lugar de a los tres días, el plazo habría se reanudado el 15 de abril de 2016.

  3. Que remitidas las actuaciones a este Tribunal, a fs. 122 se requirió al Juzgado de origen la remisión de las cédulas mediante las cuales había notificado a las partes la resolución de fs.

    64/vta., por medio de la cual se había dispuesto la reanudación del plazo para contestar demanda; respecto de lo cual se informó que no poseían constancias de que hubieran sido libradas.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10302871#182226791#20170623150147158

  4. Que de las constancias de la causa resulta que el 29 de diciembre de 2015 se diligenció el oficio por el que se corrió el traslado de la demanda por el término de 30 días (fs. 104).

    El 2 de febrero de 2016 la demandada solicitó que se dejase sin efecto el traslado de la demanda por no haberse oficiado a la Procuración del Tesoro de la Nación las dos ampliaciones de demanda (fs. 54/57). Al respecto, el 10 de marzo de 2016 el magistrado de la anterior instancia llamó autos a resolver y dispuso la suspensión de los plazos procesales hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR