Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 107841

Presidentede Lazzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.841, "DiC., G.D. contra T.O.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 169/176).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 186/199 vta.), el que fue concedido a fs. 200.

Dictada la providencia de autos (fs. 207) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por G.D.D.C. contra O.T. por la que pretendía el cobro de vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, así como de los incrementos establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Para así decidir, tras valorar la prueba oral rendida en la audiencia de vista de la causa -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, ela quodeterminó que el vínculo laboral que unió a las partes se inició el día 2-XII-1993, a pesar de que fue registrado el día 1-VIII-1996 (vered., fs. 169/vta.). Asimismo, que "el día 22 de mayo de 2006, el actor exhibió un arma de fuego, y (...) al día siguiente, 23 de mayo, fue despedido en forma verbal" (vered., fs. 169 vta.).

    Sobre esa plataforma fáctica juzgó que la cesantía del actor, al carecer de las formalidades impuestas por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, había sido injustificada (sent., fs. 172 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1 y 2 de la ley 25.323; 4 de la ley 25.972 y 18 de la Constitución nacional; así como de la doctrina legal que cita.

    Inicialmente, sostiene que corresponde anular de oficio el veredicto y la sentencia dictada por el tribunal ante las graves contradicciones que exhiben en la valoración de la prueba (fs. 188).

    Luego, en lo medular de su embate, expone los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, señala que las declaraciones brindadas por los testigos M. y Sosa en la audiencia de vista de la causa, no solo acreditaron el motivo invocado para justificar el despido, sino además que éste fue comunicado al actor y luego ratificado por escrito (fs. 190).

      Asevera que el órgano de grado, al considerar incausada la denuncia del contrato, aplicó erróneamente las previsiones del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde esa perspectiva, aduce que la rigidez formal que dicha norma impone debe ceder cuando el trabajador tiene conocimiento de las causas que dieron origen a la medida rescisoria (fs. cit.).

      Citando doctrina de esta Corte...

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