Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 060597/2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 60.597/09 –J.. 30- “D.C., C.M. c/H.L. de Cuevera, M.E. y otro s/ prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D.C., C.M. c/H.L. de Cuevera, M.E. y otro s/

prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fojas 558/562 en la que el señor juez de la instancia anterior admitió la demanda y declaró adquirido por usucapión el dominio del inmueble sito en el Pasaje Gonzalez Catan 4736 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó

    agravios la letrada apoderada de la Procuración General, los que fueron contestados por la actora a fojas 592/594, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  3. En su expresión de agravios, la recurrente solicita que se revoque el pronunciamiento de primera instancia, rechazándose la demanda porque los actores no habrían demostrado los requisitos exigidos para la procedencia de la acción. En ese orden de ideas, afirma la apelante que el a quo omitió advertir un dato por demás trascendente, pues los demandantes alegaron ser continuadores de la posesión que ejercieron sus progenitores en relación al inmueble objeto de la litis sin tener en cuenta que la posesión “se transmite por cesión bajo escritura pública” (ver expresiones de fojas 587 vuelta).

    Agrega la demandada que no se explica el modo en que accedieron los progenitores de los actores a la posesión del inmueble que se pretende usucapir y que no se habría consumado la interversión del titulo, ya que la parte actora nunca fue poseedora sino sólo una simple tenedora. En ese sentido, afirman que de las declaraciones Fecha de firma: 05/08/2016 testimoniales obrantes en autos no surge el desapoderamiento del Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12891223#158258947#20160729123846451 inmueble con voluntad de tenerlo para si, que el pago de servicios no representa un elemento que acredite la mentada interversión del título, y que, en definitiva, los actores disponen del corpus pero no del animus domini requerido para que se configure la posesión.

    A su turno, la parte actora solicita que se declare desierto el recurso por falta de una crítica razonada y concreta en los términos del artículo 265 del Código Procesal. Subsidiariamente, pide que se confirme la sentencia apelada porque con las pruebas producidas en el proceso pueden tenerse por suficientemente configurados los requisitos de admisibilidad de la acción.

  4. Como premisa, aclaro que tendré en cuenta el marco legal, doctrinal y jurisprudencial en función del cual el magistrado de la instancia anterior sustentó su decisión , pues se trata en el caso de hechos consumados antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. arg. art. 7, Código Civil y Comercial), sin perjuicio de advertir que, aun cuando se adoptara una postura distinta en relación a la aplicación de la ley en el tiempo, la solución no variaría, habida cuenta de los principios contemplados en los artículos 1891, 1899, 1909, 1911, 1939, 2565 y concordantes del nuevo ordenamiento legal.

  5. Una vez efectuada la aclaración preliminar en torno al marco legal que aplicaré para definir las cuestiones propuestas al conocimiento de este Tribunal, adelanto que sólo para que no se atribuya a mi decisión un excesivo rigor formal...

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