Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2015, expediente CSS 019416/1999/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 19416/1999 Autos: “DI BIASE ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 19416/1999 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra la resolución de fs. 263 y 277.

    La parte demandada se agravia en cuanto el juez a quo hace lugar a la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Considera improcedente el apercibimiento de embargo efectuado en la resolución en crisis. Cuestiona la tasa aplicable para la conversión a efectivo de los bonos serie I, II y III,

  2. Argumenta sobre la validez constitucional de los topes establecidos por la ley 24.241 en sus arts. 9, 24, 25 y 26 y 9 de la ley 24.463 y la aplicación de “ Villanustre”. Finalmente se agravia del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y del orden en que fueron impuestas las costas. Manifiesta la imposibilidad de cumplir con la sentencia por el fallecimiento del titular y dado que no se encuentran en sus registros herederos del titular.

  3. En cuanto al agravio referido a la imposibilidad de cumplir con la sentencia por inexistencia de herederos, teniendo en cuenta la constancia de fs. 178 en tanto se le otorga el beneficio de pensión a la S.S.R.I., corresponde desestimar el planteo.

    III.-En lo atinente al planteo sobre el apercibimiento dispuesto en la sentencia recurrida, corresponde señalar que no nos encontramos ante la situación concreta incumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Es recién ante la omisión de la demandada en cumplir con lo dispuesto, que debe merituarse la procedencia de la sanción que corresponda según el tenor del incumplimiento pertinente.

    Por todo lo expuesto, toda vez que no genera un perjuicio concreto sino hipotético o conjetural, corresponde desestimar el agravio.

  4. En cuanto a los agravios vertidos por la accionada, en relación a la conversión en efectivo de la deuda consolidada respecto a los bonos ley 23982, 24130 y 25344, es de señalar que esta S. se ha expedido en el mismo sentido en los autos “Corroza Gregorio c/ Anses s/Ejecución Previsional” Sent. Int. Nº 73.287 del 30/9/08; “R.D. c/ Anses s/ Ejecución Previsional” Sent. Int. Nº 74.465 del 30/12/08; entre otros. Sin embargo, a tenor de la reiterada doctrina emanada del Alto Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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