Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 015620/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.587 CAUSA N° 15620/2011 SALA IV “DI BENEDETTO, J.A. C/ FANVAS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 324/328) que admitió en lo principal la reclamación inicial, se alza la parte actora (fs.

331/332), sin réplica de la contraria.

II) El recurrente se agravia porque la sentenciante desestimó la acción contra los codemandados Á.G.M. y ADRIÁN ALEJANDRO RANIT

I. Para así decidir, la Sra. Juez de grado concluyó que atento “a los términos de la presentación inicial la acción incoada contra los codemandados (…) será desestimada, toda vez que no se formula ningún argumento de orden fáctico ni jurídico susceptible de responsabilizarlos. En efecto, el actor se limita a enunciar sus nombres entre los sujetos demandados (cfr. fs. 6), pero no explica en modo alguno, ni mucho menos en los términos exigidos por los artículos 65, inc. 4, 5 y 6 de la L.O. el fundamento de la acción deducida a su respecto.”

El apelante sostiene que dicha decisión resulta errónea porque “en la demanda incoada mi parte demanda a FANVAS SRL, G.M. y RANITI” bajo la invocación de que “a pesar de la relación de dependencia que resultaba clara, la demandada unipersonal en un principio y constituyendo una sociedad de responsabilidad limitada más tarde, no registró al actor debidamente a pesar de los reclamos constantes a esos fines”. Asimismo, el accionante manifiesta que “mi parte demandó a las personas que no registraron al actor, no obstante lo cual quedó probado que para ellos trabajaba, incluso por los testimonios llevados por la codemandada M.. Se ha probado que la ‘dueña’ de la empresa era la Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20693569#180227800#20170531130143567 Poder Judicial de la Nación codemandada A.M.. Y por ello se la demandó en forma personal, quien además era la empresa misma. Así lo expresa en su contestación de demanda cuando dice ‘el falaz actor de autos, nunca fue empleado de la empresa a la cual representa la suscripta ni de la misma’ (…) Ni siquiera la codemandada A.M. en su contestación de demanda opone excepción de defecto alguno y el sentenciante la premia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR