Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita56/21
Número de CUIJ21 - 513077 - 5

AyS T 303, ps 307/312

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por A.D.B. y su Defensa, contra la resolución 18 del 16 de marzo de 2020, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, en autos "DI BENEDETTO, ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DI BENEDETTO, ANTONIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - ESTAFA - FALSEDAD IDEOLÓGICA - USO DE DOCUMENTO FALSO - FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO' (CUIJ 21-6987356-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513077-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 18 del 16 de marzo de 2020, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, confirmó el decisorio de grado y en consecuencia -en lo que interesa- rechazó los agravios de la Defensa contra: la prisión preventiva de A.D.B., la invalidación de intervenciones telefónicas, y los planteos por insubsistencia de la acción penal (fs. 17/41v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, dicha parte interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 44/78v.).

    En primer lugar, expone en relación a la admisibilidad de la vía intentada, invocando que lo resuelto no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución, con afectaciones: al debido proceso legal, al derecho a la doble instancia, a la intimidad, a la defensa efectiva, y por violación a los principios de legalidad, proporcionalidad y subsidiariedad (fs. 44/47).

    Luego, dice efectuar un relato de los antecedentes de la causa.

    Refiere -en cuanto interesa- que su defendido se encuentra imputado de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe, en concurso real con estafa y falsificación de documentos, habiéndose decretado su prisión preventiva en la modalidad de domiciliaria.

    Manifiesta que peticionó la nulidad de distintas intervenciones telefónicas pues -dice- en ellas se sustentó la coerción, pretensión que fuera desestimada. Y que al desarrollarse la audiencia preliminar, se solicitó la revisión de la medida cautelar, y nuevamente la invalidación de aquéllas; lo que se rechazó en primera y segunda instancia -motivando la presentación extraordinaria- (fs. 47/50).

    Bajo el título "agravios", alude a intervenciones telefónicas ordenadas en las investigaciones por requerimiento del Ministerio Público de la Acusación a partir del año 2016, y dice que tan sólo en una de ellas su defendido aparece mencionado de manera "aislada" (fs. 50/52).

    Se queja de que se las hubiera ordenado sin que -en su entendimiento- concurrieran elementos de sospecha suficientes y tomando los antecedentes de una mediación penal, lo...

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