Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita514/19
Número de CUIJ21 - 512474 - 0

Reg.: A y S t 292 p 43/46.

Santa Fe, 3 de setiembre del año 2.019.

VISTA: La queja deducida por la defensa del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor O., en audiencia del 15 de febrero de 2019, en autos caratulados "DI BENEDETTO, ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BENTATI, L.A. Y OTROS S/ DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ASOCIACIÓN ILÍCITA SIMPLE'- (CUIJ 21-06987356-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512474-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez Penal de Primera Instancia de Venado Tuerto, en audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2018, en lo que aquí interesa, denegó el pedido del representante del Ministerio Público de la Acusación de esa ciudad de aplicación en el caso de la duplicidad de términos prevista en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Provincia (fs. 3/v.)

    Apelada esta decisión por el F., en audiencia del 15 de febrero de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor O., resolvió, en primer lugar, rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa de D.B. -por no habérseles proporcionado a los Defensores que no habían participado en la audiencia de primera instancia la información necesaria para litigar en la impugnación- mas dejando sin efecto la audiencia de apelación en relación a ellos, continuándola únicamente con las partes que habían intervenido en la de grado: el Ministerio Público de la Acusación y la defensa de D.B. (fs. 5/v.).

    Celebrada así la misma, el referido Magistrado, en lo que aquí interesa, resolvió: "...I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la F.ía y, en consecuencia, establecer un plazo último de 45 días corridos para formular requerimiento acusatorio, el que se computará a posteriori del ya establecido. II) Extender lo aquí decidido a los restantes imputados que estuvieren en prisión preventiva, a los fines de no perjudicar su situación procesal, estableciendo que el plazo otorgado a la fiscalía para formular acusación también resulta aplicable a los mismos, independientemente a que puedan formular nuevos requerimientos en primera instancia por motivos personales (Art. 386 CPP)..." (fs. 6/v.).

  2. Contra la primera decisión adoptada por el Juez de Cámara, doctor O., en la audiencia del 15 de febrero de 2019, el imputado D.B., con patrocinio letrado, interpone recurso...

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