Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita511/19
Número de CUIJ21 - 512531 - 3

Reg.: A y S t 292 p 29/32.

Santa Fe, 3 de setiembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 29, del 15 de marzo de 2019, dictada por el J. del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., en autos caratulados "DI BENEDETTO, ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DI BENEDETTO, ANTONIO S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA - ESTAFA - FALSEDAD IDEOLÓGICA - USO DE DOCUMENTO FALSO - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO S/ APELACIÓN NULIDAD DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS'- (CUIJ 21-06987356-9)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512531-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 29, del 15 de marzo de 2019, el J. del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., confirmó la de grado, por medio de la cual, a su turno, el Magistrado Penal de Primera Instancia de Venado Tuerto, doctor R., había rechazado la nulidad de las intervenciones telefónicas impetrada por la defensa (fs. 21/26).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la representación técnica de D.B. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/53).

    En primer término, expresa que la resolución que se impugna resulta equiparable a definitiva, al ocasionar un gravamen irreparable y afectar directamente la libertad del imputado durante el proceso. Explica que la coerción de su pupilo está directamente vinculada con indicios de peligrosidad procesal que fueron obtenidos a partir de haber intervenido su línea telefónica en forma ilegal y que la medida se sostiene pura y exclusivamente en ellos. Afirma que, en consecuencia, el éxito en su pretensión tendría como consecuencia directa e ineludible la revocación de la medida cautelar.

    Sentado ello, refiere arbitrariedad y falta de fundamentación como casuales de descalificación del fallo atacado.

    Cuestiona que la Alzada sostuviera, por un lado, el carácter excepcional de la interceptación telefónica y a renglón seguido refrendara que la confección de una cesión de boleto que en sí misma no presenta apariencia delictiva pueda habilitar tal intervención de quien hasta ese momento se había presentado como abogado del sospechado R.. Agrega que mucho menos puede convalidarse la medida a partir de una observación global de los hechos, porque el imputado no aparece en ninguna maniobra, vinculándose con ellos sólo accidentalmente.

    Insiste con que se trata de una...

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