Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 071387/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71387/2017; DI BENEDETTO, A.A. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- IBP VISTOS:

El recurso de apelación deducido -en subsidio del de revocatoria- por la parte demandada a fs. 63/64 contra la resolución de fs.

59, sin que su traslado haya sido replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el 28 de noviembre del 2018 el señor Juez de primera instancia en atención a la petición efectuada por la parte actora -de que rectifique el proveído de fecha 14/11/2018 y provea solamente la prueba ofrecida por la accionante, ya que la demandada no contestó en tiempo y forma la demanda impetrada, que fue desglosada el 9/10/18-

    decidió revocar por contrario imperio lo dispuesto a fs. 57 y en consecuencia proveyó nuevamente la presentación de fs. 56, esta vez, sólo respecto de la prueba ofrecida por la actora.

  2. Que mediante la pieza de fs. 63/64 la fuerza demandada manifiesta que recurre la resolución de fecha 28/11/2018 y al expresar las consideraciones de hecho y derecho que sustentan su presentación señala que el 9/10/2018 se presentó y contestó demanda en tiempo y forma ofreciendo prueba informativa y que el 3/8/2018 el a quo denegó la apertura a prueba y declaró la causa de puro derecho. En virtud de ello, solicita que se revoque la resolución de fs. 9/10/18.

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte demandada, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30603263#225489371#20190206103403220 Poder Judicial de la Nación 71387/2017; DI BENEDETTO, A.A. Y OTROS c/

    EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG fácticas y jurídicas del distinto punto de...

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