Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 009077/2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “DI BELLA, Lucía María c/ LÓPEZ, N.Q. s/ daños y

perjuicios” (expte. 9.077/2017) (JPL)

Juzg. 61 R: 009077/2017/CA001 Buenos Aires, julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 244,

    fundado a fs. 250/251, contra la resolución de fs. 242/243, que dejó sin

    efecto las providencias fs. 225, anteúltimo párrafo aunque por error se

    refirió al último y 233, último párrafo.

  2. Asiste razón al recurrente cuando sostiene

    que de la lectura del escrito de fs. 234/235, se desprende que la parte

    actora sólo interpuso reposición y nulidad de lo actuado respecto de la

    decisión de analizar la excepción de incompetencia planteada por el

    gestor del asegurado en la réplica de fs. 157/164 – luego declara nula (v.

    fs. 209)–, a la cual se adhiriera la citada en garantía a fs. 224, más no del

    resto de la presentación.

    Sin embargo, el alcance de la petición no fue

    desconocido por la Sra. Juez de grado, ya que la decisión adoptada en la

    resolución apelada se basó en considerar que la contestación de la

    citación en garantía de fs. 224 resultó un acto procesal inexistente –y

    como tal insusceptible de convalidación expresa o tácita–, al adherir a un

    escrito que a su entender también era inexistente.

    Ahora bien, la teoría de la inexistencia de los

    negocios jurídicos, se aplica a ciertos hechos que, no obstante tener la

    apariencia de actos jurídicos, no son tales, por carecer de algún elemento

    esencial de ellos, sea el sujeto, sea el objeto, sea la forma específica. A

    este no ser acto jurídico se lo designa adecuadamente con la

    denominación de “acto jurídico inexistente” (L., J.J.,

    Tratado de Derecho Civil. Parte General, AbeledoP., Buenos Aires,

    1999, t. II, ps. 512 y ss.; B., G.A., Tratado de Derecho Civil.

    Parte General, P., Buenos Aires, 1988, t. II, ps. 429 y ss).

    A partir de lo expuesto, no puede considerarse

    que el escrito de fs. 224, intitulado “Contesta citación en garantíaSe

    adhiere”, sea un acto inexistente por el solo hecho de adherir a la

    contestación de demanda efectuada por el gestor del demandado, luego

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29462280#238226777#20190704144001106 declarada nula por falta de ratificación. Es que la ausencia parcial de

    contenido y, por tanto, de fundamentación que se deriva de tal adhesión

    irregular, no afecta a ningún...

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