Sentencia de SALA 1, 1 de Marzo de 2016, expediente CFP 012409/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12409/2013/3/CA1 CCCF-Sala I CFP 12409/13/3/CA1 “Di B., Y. s/rechazo excepción de falta de acción”

Juzgado N° 12 - Secretaría N°24 .

Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    M.A.A., abogado defensor de Y.D.B. (fs. 22/6), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución dictada el día 18 de septiembre de 2015 por el Dr. S.T., titular del Juzgado n°

    12 del Fuero, en cuanto disponen no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción articulado por el mencionado letrado y el pago de costas en el orden causado (fs. 16/19).

  2. En primer lugar, es preciso señalar que la presente investigación se inició con motivo de la denuncia radicada por el S.M.A.P., en su calidad de Jefe de la División Asuntos Internos del SPF, a través de la cual comunicó la existencia de presuntas irregularidades en un procedimiento de adquisición de inmuebles por parte de la Dirección Obra Social de esa institución.

  3. La cuestión a resolver gira en torno a la legitimación activa del denunciante para continuar ocupando el rol de querellante particular que se le ha reconocido en el expediente.

    El a quo, como punto de partida, expresó su adhesión a una concepción amplia en materia de reconocimiento de legitimación activa (art. 82 del CPPN), que no se limita a la corroboración de la titularidad del bien jurídico afectado –en este caso el peculio de la obra social del SPF—, sino que pone el acento en la Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27407755#148248302#20160301145558551 posibilidad de que se haya producido un perjuicio real y concreto que habilite al damnificado a constituirse en actor particular.

    Desde esa óptica, afirmó: “(…) se advierte que en el caso, el D.M.A.P. ostentaría esa condición de daminificado particular y directo, en tanto razonablemente alega una merma en las prestaciones que tanto él como su grupo familiar reciben de la obra social ofendida, además de acreditar un perjuicio económico directo (aporte extraordinario a la salud) razonablemente vinculado con la ofensa que podría haber generado la hipótesis delictiva bajo investigación”.

    Por último, el Magistrado destacó que quien fuera Director de la Obra Social al momento de los...

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