DHM INDUSTRIA S.A. c/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Número de expediente | FCB 053753/2015/CA001 |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Número de registro | 197013786 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Expte. N° 53753/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal de B.V., en la que se declaró la incompetencia de ese tribunal para entender en la presente causa, dispuso el archivo de las actuaciones e intimó al pago de tasa judicial y aportes al Colegio y Caja de Abogados.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
I. Llegan los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal de B.V., en la que se declaró la incompetencia de ese tribunal para entender en la presente causa, dispuso el archivo de las actuaciones e intimó al pago de tasa judicial y aportes al Colegio y Caja de Abogados.
Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27693722#197013786#20180214092757118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Así lo decidió el J. en el entendimiento de que la competencia federal es limitada y de excepción, y en razón de lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.240 (artículo sustituido por art. 26 de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/04/2008).
Al apelar (fs. 108), el recurrente señala que le agravia que en la resolución no se analiza que la demandada es una sociedad con domicilio en CABA sin agencia en esta provincia, y que por lo tanto se trata de una litis entre vecinos de diferentes provincias. Por otra parte se queja de que por un lado se aplica la Ley 24.240 para declarar la incompetencia, y por el otro no se tiene en cuenta que el art. 53 prevé la gratuidad de las actuaciones que se inicien de conformidad a ella.
Arribados los autos a esta instancia, se corrió
vista al F. General quién concluyó que debe confirmarse el decisorio de primera instancia en el sentido que es incompetente la Justicia Federal de B.V. para entender en este caso.
Luego de ello, se ponen los autos para expresar agravios y la apelante sostiene que si bien la póliza de seguro establece que los tribunales competentes para entender son lo que corresponden a la jurisdicción del lugar de emisión de la misma -que en el caso es el de la aseguradora- esa cláusula es nula por ser contraria a los principios establecidos en la ley de defensa del consumidor que entiende aplicable al caso. Considera que, declarada la nulidad, tratándose de vecinos de distinta provincia corresponde la competencia federal en virtud del art. 2 inc. 2 de la Ley 48 (fs. 121/124).
Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27693722#197013786#20180214092757118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
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En este estado, queda la causa en estado de ser resuelta.
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Entrando al tratamiento de la cuestión, resulta necesario transcribir la cláusula suscripta por la partes en la póliza de seguro que da sustento a esta acción, donde se determinó la competencia en caso de conflicto. La misma reza: “ Artículo 14. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (art. 16 – L.de S.) ” (fs. 32).
De la cláusula transcripta se desprende que las partes contratantes ha n determinado que cualquier controversia debe dirimirse ante los tribunales ordinarios del lugar de emisión de la póliza, que en este caso es Buenos Aires.
El actor invoca la competencia del Juzgado de B.V. en el entendimiento que la determinación de lugar de emisión de la póliza contraría las normas de la Ley de Defensa del Consumidor en virtud de la cual entiende que no puede entablarse una acción judicial en jurisdicción distinta a la del lugar del domicilio del consumidor. Considera entonces que la cláusula es abusiva, y que debe entablarse la demanda en Bell Ville (su domicilio) y ante la justicia federal por tratarse de vecinos de distinta provincia.
Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27693722#197013786#20180214092757118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
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Ante las razones invocadas, en primer lugar cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el conocimiento y la decisión por los tribunales federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias tiene por objeto amparar al vecino extraño que se ve obligado a litigar en la provincia y con los jueces de la contraria, con lo cual, para que proceda, es esencial, de un lado, que lo invoque el vecino de extraña provincia, ya que a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero; y de otro, probar que se han reunido los extremos necesarios para su procedencia, toda vez que se trata de un fuero de excepción (ver doctrina de Fallos: 310: 849; 317: 927, entre otros)” (CSJN, “P., M.S. c/ Iaques, O.E. y otra si ejecución hipotecaria”, C. 768.
XL
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COM, 17.09.2013).
Bajo estos lineamientos, e ntiendo que por más que se encuentre cuestionada la validez de la cláusula de la póliza que determina la competencia, en ningún caso puede el actor invocar la competencia federal, ello en razón de que la misma sólo puede ser invocada por el vecino extraño. Es decir, si pretende demandar en la jurisdicción correspondiente a su domicilio, entonces él no es extraño a la misma y en consecuencia no puede ampararse en la distinta vecindad.
Lo expuesto resulta suficiente para confirmar , aunque por los fundamentos aquí dados, la declaración de incompentencia del Juzgado Federal de B.V. para entender en la presente causa.
Debo señalar que las consideraciones dadas y el resultado arribado me eximen de referirme a la cuestión en torno a si debe Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27693722#197013786#20180214092757118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
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aplicarse o no la Ley de Defensa del Consumidor y a la validez de la cláusula cuestionada, planteos que deberán dirimirse ante la justicia ordinaria.
Razones que también resultan suficientes para descartar el agravio referido a la contradicción en que considera que incurre el J. al intimar al pago de la tasa de justicia y aportes al Colegio y Caja de Abogados.
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Por todo lo expuesto, corresponde confirmar por los fundamentos la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V., sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio, dada la etapa procesal en que se encuentra la presente causa (art. 68, 2º pfo. del CPCN). ASÍ VOTO.
El s eñor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
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Que realizado un minucioso estudio de las actuaciones, y haciendo mío el resumen de los planteos esgrimidos por las partes y la relación de causa efectuada por la colega preopinante en los considerandos pertinentes de su voto -en tanto se compadecen en un todo con las constancias de autos-, me permito disentir con la solución a la que la misma arriba, en tanto soy de opinión que en el presente corresponde revocar el decisorio dictado por el Sr. Juez de grado y declarar la competencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, ello por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
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Tal como fuera reseñado por la doctora N., la cuestión sometida a jurisdicción ante esta Alzada consiste en dilucidar el fuero que resulta competente para entender en la presente Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27693722#197013786#20180214092757118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “DHM INDUSTRIA S.A. C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. S/
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
cuestión, esto es, si resulta competente la Justicia Ordinaria Provincial, o por el contrario, la Justicia Federal de excepción.
A fin de fundar la decisión propiciada resulta necesario en primer lugar, analizar de manera detallada las reglas vigentes en materia de atribución de competencia federal y provincial, para una vez discernida dicha cuestión, centrarme en el análisis de la competencia territorial propiamente dicha. Ello en tanto, para “... determinar en un caso concreto a cual órgano judicial corresponde el conocimiento de un asunto, es primordial verificar si incumbe a la justicia federal o a la ordinaria, y una vez precisado...
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