Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2017, expediente CAF 071976/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71976/2014 DHL EXPRESS (ARGENTINA) SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución nº 421 del 21 de julio de 2014, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma DHL Express Argentina S.A., contra la resolución nº 236 del 12 de diciembre de 2011, mediante la cual la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, le había impuesto a la firma DHL Express Argentina S.A. una sanción disciplinaria de 2 días de suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero; por haber presentado los manifiestos aéreos de importación n° 06 073 MANI 004196 G, 06 073 MANI 031124 U y 06 073 MANI 029202 B fuera del plazo establecido en la Resolución n° 258/93, modificada por la Resolución n° 4288/95, ambas dictadas por la ex Administración Nacional de Aduanas.

    En tal sentido, puso de manifiesto que la Resolución n° 4288/95 dispone que “...el SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave” y que además se encontraba previsto que en el caso de que el agente no cumpliera con las disposiciones operativas establecidas a su respecto, el servicio aduanero daría inicio a las actuaciones sumariales a los fines de determinar la eventual aplicación de sanciones disciplinarias, en los términos del artículo 64 del Código Aduanero y, asimismo, Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24472340#179566922#20170523121735588 podría aplicar la multa prevista en el artículo 994, inciso c), del mencionado código, la cual había sido pagada por el mencionado agente.

    Señaló que se encontraba constatado el aspecto objetivo de la infracción toda vez que el manifiesto desconsolidado relativo a los Manifiestos n° 06 073 MANI 004196 G y 06 073 MANI 029202B habían sido presentados el día quinto y el catorceavo hábil siguiente a la fecha de entrada de la aeronave; mientras que, en el caso del Manifiesto n° 06 073 MANI 031124 U había sido presentado a las 10:12 horas del día hábil inmediato posterior al del vencimiento, es decir, luego del plazo de gracia de dos horas establecido en el artículo 1009 del Código Aduanero, de manera que en todos los casos se hallaba vencido el plazo previsto a tal efecto. Indicó que tal circunstancia había implicado el incumplimiento del deber de colaboración que le cabe al agente como auxiliar del servicio aduanero y que ello había afectado la facultad de control propia del servicio aduanero al impedirle contar en tiempo y forma con la información necesaria a tal efecto y constituía la comisión de una falta grave en el ejercicio de su actividad como agente de transporte.

  2. Que, contra la mencionada resolución n°

    421/14, a fs. 2/9 la firma D.H.L. Express S.A. interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 70 de la ley 22.415...

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