Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 033588/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 33588/2015; “DHL EXPRESS ARGENTINA SA C/DGA S/CODIGO ADUANERO – LEY 22415ART 70

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La actora, mediante el recurso previsto en el artículo 70 del Código Aduanero, impugna la resolución nº 278/14 del Ministerio de Economía, confirmatoria de la resolución nº 117/2011 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que había dispuesto aplicarle, en los términos del artículo 64, inciso b., una sanción de dos días de suspensión en el registro de agentes de transporte aduanero, en razón de no haber presentado en término el manifiesto aéreo de desconsolidación nº 05073MANI091804H de conformidad con lo establecido en la resolución ANA nº 258/95, según modificación de su par nº 4288/95.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar, la cual fue concedida por esta sala a fs. 40/41vta.

  2. En su recurso, luego de oponer la “prescripción” en los términos del precedente “Losicer” de la Corte Suprema (Fallos:

    335:1126), la actora ataca la sanción aplicada sosteniendo que ésta resulta desproporcionada en comparación con la conducta de haber presentado el referido manifiesto con tan sólo un día de demora; agraviándose, asimismo, que el servicio aduanero no haya realizado un análisis lo suficientemente serio como para justificar que dicha conducta pueda Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27153906#160367676#20161021093013457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 33588/2015; “DHL EXPRESS ARGENTINA SA C/DGA S/CODIGO ADUANERO – LEY 22415ART 70

    constituir una “falta grave” en los términos del artículo 62, apartado segundo, del Código Aduanero.

  3. Preliminarmente corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones administrativas:

    III.1.- Del acta de denuncia que dio inicio a las actuaciones, surge que el manifiesto de desconsolidación 05073MANI091804H fue presentado el día 23/09/2005, en forma extemporánea en la medida en que la carga arribó por vía aérea el 21/09/2005 (fs. 1); III.2.- Por tal razón se abrió un sumario con fecha 15/11/2005 imputándose a la actora la infracción prevista en el artículo 994 del Código Aduanero. Se declaró extinguida la acción penal aduanera en tanto la actora pagó voluntariamente la multa (fs. 10, 11 y 16/17); III.3.- Acto seguido, la aduana procedió a abrir un sumario con fecha 26/10/2006 con motivo de la presentación extemporánea del ya mencionado manifiesto, aunque en esta ocasión se encuadró como una falta grave, de carácter disciplinario, en los términos del artículo 61, apartado 2º, del Código Aduanero (fs. 24); III.4.- En su descargo, la actora, además de oponerse a la multa por cuanto la aduana no justificó debidamente porqué la conducta revestiría la condición de “grave” en la norma en cuestión, invocó que la tardanza era de un solo...

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